Madrid (BOCM-20231127-36)
Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 306

LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 282

como obras de: obras de reestructuración a realizar en el edificio para la implantación de
los nuevos usos. Adicionalmente, se realizarán obras exteriores en la fachada del edificio.
Por último, se producirán obras de acondicionamiento para la mejora de las instalaciones
de climatización, entre otras. Además, dichas obras se plantean de forma que no se modifique a más la morfología y volumen del edificio. Dichas obras se recogen en los planos aportados en este documento.
1.1. Obras de rehabilitación.
“Serán consideradas como rehabilitación todas aquellas intervenciones sobre un edificio
que mejoren sus condiciones de: salubridad, habitabilidad, protección al ruido, eficiencia
energética y aislamiento térmico, confortabilidad, seguridad y ornato, y modifiquen su distribución y/o alteren sus características morfológicas; su distribución interna, o su envolvente”.
Esta tipología de obras se divide en
1.1.1. Obras de acondicionamiento.
Las obras de acondicionamiento proyectadas responden a la necesidad de introducir nuevas instalaciones, así como la redistribución del espacio interior,
sin que se intervenga sobre las características morfológicas o estructura portante, y sin alterar la envolvente del edificio.
1.1.2. Obras de reestructuración puntual.
Se proyectan obras de reestructuración puntual para eliminar las barreras arquitectónicas modificando puntualmente el forjado de planta baja. También se
producen modificaciones puntuales en el forjado por la integración de las instalaciones del edificio al nuevo uso. Por último, se incorpora la construcción
de escaleras privadas de comunicación entre pisos e instalación de ascensores
1.2. Obras exteriores.
Se consideran obras exteriores, las proyectadas de modificación de parte de las fachadas, puesto que las mismas alteran su configuración exterior sin afectar a su volumetría.
Esta actuación mantiene los invariantes arquitectónicos originales de plantas y áticos, mantenimiento de los accesos existentes, etc., diferenciándose de las fachadas originales, en los
materiales de revestimiento, acabados y carpinterías, y en la configuración de estas enmarcándose en los nuevos usos propuestos. Se aprovechan dichas obras exteriores para la mejora de la certificación energética del edificio.
2. Régimen de Usos
La parcela objeto del presente Plan Especial cumple con lo determinado por el Plan General como suelo urbano y por las determinaciones particulares de la Norma Zonal 1 grado 2.o nivel A de usos, así como por lo prescrito en el Plan Especial de regulación del uso
de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje, dado que se dan las condiciones prescritas
en el artículo 6 Régimen del Uso Terciario en la clase de Hospedaje, por el que se autoriza
la implantación de Uso Terciario de Hospedaje en las edificaciones situadas dentro del Anillo 1, como es el caso, como uso autorizable, a través de un Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos, regulado en el Título 5 de las NN. UU. del PGOUM-97, cuyo
objetivo sea valorar la incidencia que la implantación de Uso Terciario de Hospedaje, pueda tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito, para
aquellas edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial, con nivel de usos A y
sin catalogar, condiciones que se cumplen, tal como se acredita en el presente documento.
Respecto al Uso Terciario Mediano Comercio en planta baja y primera este cumple
con las determinaciones del Plan General para suelo urbano encuadradas en su Norma Zonal 1 grado 2º nivel A de usos.

No se podrá sobrepasar la superficie que la ficha que el PGOU le asigna de 1.502,64 m2 .
Por otro lado, y al ser un edificio en Fuera de Ordenación Relativa no podrá sobrepasar la superficie edificable actualmente existente en el edificio
4. Régimen de Protección
La parcela objeto del presente análisis no está incluida en el catálogo de edificios protegidos, pero posee el nivel de protección derivado de formar parte del conjunto homogéneo denominado “Recinto de la Villa de Madrid”.

BOCM-20231127-36

3. Edificabilidad