Madrid (BOCM-20231127-36)
Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 305

El edificio situado en la calle Fuencarral número 6 contemplado en este Plan Especial
vendrá regulado por las determinaciones establecidas por el Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid para la Norma Zonal 1 Grado 2.o, Nivel A y las que derivan de su afección por la propia normativa sectorial.

El régimen de obras se ajusta al determinado en el Título 8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1.997 para la Norma Zonal 1, en
el Capítulo 8.1.5 “Obras admitidas”.
“1. Obras en los edificios: Se admiten todo tipo de obras en los edificios.
2. Se podrán ejecutar obras de demolición parcial cuando sean precisas para alcanzar los objetivos de las autorizadas en el número anterior…”.
En el artículo 8.1.6 “Modificación de usos” de la Sección Segunda, “Condiciones para
las obras en los edificios”, dice:
“Cuando se modifique un uso existente, se tendrán presentes los siguientes conceptos:
1. Transformación.
a) Se entiende por tal el cambio de un uso existente, que fue implantado de acuerdo
con licencias ajustadas a anteriores planeamientos, por otro uso o clase de uso admisible por la presente normativa y siempre que no suponga un incremento del número de viviendas u ocupación en número de usuarios…” .
Más tarde, en el artículo 8.1.9, “Condiciones de las obras en función de las modificaciones de usos”, indica:
“1. En obras de rehabilitación se deberán cumplir las condiciones que a continuación
se establecen, con independencia del resto de las condiciones a aplicar en relación con el
tipo de obra.
a) Cuando no se realicen transformaciones de los usos.
i) Condiciones de seguridad en los edificios.
ii) Condiciones de protección del medio ambiente en los edificios.
b) Cuando existan transformaciones de los usos.
Las condiciones particulares de los usos, además de las contempladas en el párrafo
anterior.

d) Para el caso de obras de acondicionamiento se distingue entre:
i) Sin intensificación de usos, en cuyo caso no serán exigibles las condiciones
higiénicas…”.
Por último, el artículo 8.1.8, “Tratamiento de fachadas, condiciones estéticas”, apunta:
“1. Cuando se aborden obras que afecten a fachadas en las que se hayan producido
alteraciones en sus elementos característicos, se deberá restituir la parte sobre la que se actúe a su estado original.
2. Si las obras afectasen a locales comerciales donde la disposición de sus huecos ha
sido alterada, se podrá exigir asimismo la restitución de éstos a su estado original, aunque
la actuación no tenga como finalidad la intervención sobre la fachada del local.
3. En los dos supuestos anteriores, deberán eliminarse todos aquellos elementos discordantes con el edificio como rótulos, banderines, muestras y otros análogos. Asimismo,
en cualquier intervención sobre fachada que comprenda la planta baja, se deberán incorporar soluciones para la canalización, no vista, de los tendidos y cableados que la recorren pertenecientes a instalaciones de gas, alumbrado y red telefónica.
4. No se admitirá la instalación sobre fachadas de elementos individualizados destinados a la captación de señales de Radio o TV o de producción de frío y en general de aparatos que alteren su estética.”
La definición de las obras allí referenciadas se determina en el artículo 1.4.8, “Obras
en los edificios”, del PGOUM que “son aquellas que se efectúan sobre un edificio, sin alterar las posiciones de sus fachadas y cubiertas, que definen el volumen de la edificación,
excepto las salvedades que se indican en cada tipo de obras respecto a su capacidad para
variar alguno de dichos elementos. Según afecten a todo el edificio o parte del mismo, tendrán carácter general, parcial o puntual” y se clasifican en nuestro ámbito de Plan Especial

BOCM-20231127-36

1. Régimen de obras