Madrid (BOCM-20231127-36)
Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 282

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
URBANISMO

Pleno del Ayuntamiento
Aprobación definitiva del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de usos
para el edificio situado en la calle Fuencarral, número 6, Distrito de Centro.—Expediente: 135-2022-01017.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2023,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio situado en la calle de Fuencarral, número 6, Distrito de Centro, promovido por Alting, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID”, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

Las Normas Urbanísticas del Plan Especial, se incluyen como un documento independiente, y en ellas se refiere a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid de 1997 (PGOUM) de aplicación directa en la parcela (régimen de protección,
régimen de obras y de usos), de modo que se distingan claramente estas determinaciones,
de aquellas que constituyen el alcance del Plan Especial.
Los establecimientos con destinos hoteleros vienen regulados por la normativa sectorial siguiente:
— Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de
Madrid
— Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros
de la Comunidad de Madrid
— Decreto 65/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan las hosterías (hostels) de la
Comunidad de Madrid
— Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan
los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de
Madrid.
El uso hotelero viene recogido en su decreto sectorial y tiene una aplicación por el
PGOU muy clara. Por otro lado, los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
están definidas en la normativa sectorial pero no aparecen expresamente recogidas en la
normativa urbanística que regula las actividades y usos, ni en el vigente Plan General.
Por esta razón, la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en sesión celebrada el día 23 de enero de 2018, adoptó un
Acuerdo en el que, a la vista del marco urbanístico vigente en la actualidad, entiende que
los usos relacionados con los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, cuando se ejercen en las condiciones que señala la legislación sectorial autonómica, son tipos
concretos de la clase de uso de hospedaje.

BOCM-20231127-36

NORMAS URBANÍSTICAS