Madrid (BOCM-20231127-36)
Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 307

El régimen de protección que afecta a la edificación autoriza el uso terciario de hospedaje y el de mediano comercio en la distribución de plantas que se pretende en el Plan Especial, y la relación de obras propuestas.
5. Consideraciones ambientales

BOCM-20231127-36

Artículo 1.—Dentro de las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire,
que se deriven del estudio específico sobre la demanda energética que exige el artículo 7
del Plan Especial de Hospedaje (PEH) y el artículo 43 de la Ordenanza de Calidad Acústica y Sostenibilidad (OCAS), el cual deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Cumplimiento de la CTE HEQ.
2. La energía eléctrica renovable, al tratarse de un edificio existente con cambio de
uso y superficie construida superior a los 2000 m2, dará cumplimiento al artículo47 de la
OCAS y a la exigencia básica CTE HES.
3. Las intervenciones en edificios existentes con cambio de usos deberán disponer de
instalaciones de iluminación eficaces energéticamente que se Plan Especial de cambio de
uso a comercial y hotelero en la C/ Fuencarral número 6 de Madrid 6 ajuste a lo recogido
en el CTE HE3.
4. Deberá instalar al menos una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, debiendo contar al menos con una estación.
Artículo 2.—Dentro de las medidas correctoras del proyecto incorporado, se cumplirá
lo requerido en el apartado 2.2 del artículo 8 del PEH, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS con objeto de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmosfera, así como minimizar las molestias por ruidos durante la fase de la obra, respetando lo recogido en el
artículo 42 de la OPCAT, y el tratamiento de los residuos de construcción y demolición que
se gestionara dentro del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
Artículo 3.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la OCAS, para comprobar la implantación efectiva de las medidas de eficiencia energética y uso de energías
renovables deberá disponer de los siguientes documentos:
1. Certificado de las instalaciones eléctricas.
2. Certificado de instalaciones térmicas.
3. Contrato de mantenimiento de instalaciones térmicas.
4. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 10 de noviembre de 2023.—El Director General de Planeamiento, Javier
Hernández Morales.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva
Carrasco.
(02/19.004/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791