Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 282
de la Edificación o normativa que los sustituyan, salvo aquellas que entren en conflicto con
las propias cualidades constructivas de este tipo de instalaciones y/o construcciones.
Sección Sexta. Proyectos de implantación de actividades
Artículo 1.4.13 Definición (N-2)
Se entienden por proyectos de implantación de actividades aquéllos documentos que, de acuerdo
con lo regulado en las presentes Normas Urbanísticas y demás disposiciones aplicables,
contienen las determinaciones suficientes para resolver la implantación de la actividad, en las
condiciones que garanticen el cumplimiento de las determinaciones generales y particulares que
se fijan en los Títulos 4, 5, 6, 7 y 8 de estas Normas Urbanísticas y en las disposiciones sectoriales
de ámbito municipal o supramunicipal aplicables, que sean de obligado cumplimiento para la
correcta implantación y funcionamiento de la actividad.
TÍTULO 2. INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO, E
INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES
CAPÍTULO 2.1. LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES URBANÍSTICAS
Artículo 2.1.1 Actuaciones sujetas a licencia o declaración responsable (N-1)
Están sujetos a licencia urbanística o declaración responsable, en los términos que establezca la
Ordenanza municipal que regule la tramitación de los medios de intervención urbanística, todos
aquellos actos de uso del suelo contemplados en la legislación urbanística de la Comunidad de
Madrid y, en general, cualquier actuación sobre el suelo, vuelo o el subsuelo regulado en este
Plan y que no se excluya expresamente de la necesidad de licencia o declaración responsable.
Artículo 2.1.2 Procedimiento y régimen jurídico de las licencias y declaraciones responsables
(N-2)
El procedimiento y régimen jurídico de las licencias urbanísticas y declaraciones responsables
será el establecido en la legislación de la Comunidad de Madrid y en la Ordenanza municipal que
regule la tramitación de los medios de intervención urbanística.
CAPÍTULO 2.2. DEBERES DE USO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN
Sección Segunda. Deberes de conservación
Artículo 2.2.4 El deber de conservación (N-1)
1.
Los propietarios de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, cualquiera que
sea la situación en que se encuentren, deberán conservarlos en las condiciones legales de
seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de
soporte a los usos establecidos por el Plan.
2.
Para la conservación y rehabilitación de los elementos sometidos a algún régimen de
protección se estará a lo dispuesto en el Título 4 y en la legislación aplicable.
Artículo 2.2.5 Contenido del deber de conservación (N-2)
Se consideran contenidas en el deber de conservación:
a)
La realización de las actuaciones necesarias en los terrenos, instalaciones,
construcciones y edificaciones para conservarlos y mantener en todo momento las
condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo.
b)
Las obras que, repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones
preexistentes de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos
dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones
básicas de uso, e igualmente aquellas que tengan por objeto dotar al inmueble de las
BOCM-20231127-34
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 282
de la Edificación o normativa que los sustituyan, salvo aquellas que entren en conflicto con
las propias cualidades constructivas de este tipo de instalaciones y/o construcciones.
Sección Sexta. Proyectos de implantación de actividades
Artículo 1.4.13 Definición (N-2)
Se entienden por proyectos de implantación de actividades aquéllos documentos que, de acuerdo
con lo regulado en las presentes Normas Urbanísticas y demás disposiciones aplicables,
contienen las determinaciones suficientes para resolver la implantación de la actividad, en las
condiciones que garanticen el cumplimiento de las determinaciones generales y particulares que
se fijan en los Títulos 4, 5, 6, 7 y 8 de estas Normas Urbanísticas y en las disposiciones sectoriales
de ámbito municipal o supramunicipal aplicables, que sean de obligado cumplimiento para la
correcta implantación y funcionamiento de la actividad.
TÍTULO 2. INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO, E
INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES
CAPÍTULO 2.1. LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES URBANÍSTICAS
Artículo 2.1.1 Actuaciones sujetas a licencia o declaración responsable (N-1)
Están sujetos a licencia urbanística o declaración responsable, en los términos que establezca la
Ordenanza municipal que regule la tramitación de los medios de intervención urbanística, todos
aquellos actos de uso del suelo contemplados en la legislación urbanística de la Comunidad de
Madrid y, en general, cualquier actuación sobre el suelo, vuelo o el subsuelo regulado en este
Plan y que no se excluya expresamente de la necesidad de licencia o declaración responsable.
Artículo 2.1.2 Procedimiento y régimen jurídico de las licencias y declaraciones responsables
(N-2)
El procedimiento y régimen jurídico de las licencias urbanísticas y declaraciones responsables
será el establecido en la legislación de la Comunidad de Madrid y en la Ordenanza municipal que
regule la tramitación de los medios de intervención urbanística.
CAPÍTULO 2.2. DEBERES DE USO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN
Sección Segunda. Deberes de conservación
Artículo 2.2.4 El deber de conservación (N-1)
1.
Los propietarios de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, cualquiera que
sea la situación en que se encuentren, deberán conservarlos en las condiciones legales de
seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de
soporte a los usos establecidos por el Plan.
2.
Para la conservación y rehabilitación de los elementos sometidos a algún régimen de
protección se estará a lo dispuesto en el Título 4 y en la legislación aplicable.
Artículo 2.2.5 Contenido del deber de conservación (N-2)
Se consideran contenidas en el deber de conservación:
a)
La realización de las actuaciones necesarias en los terrenos, instalaciones,
construcciones y edificaciones para conservarlos y mantener en todo momento las
condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo.
b)
Las obras que, repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones
preexistentes de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos
dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones
básicas de uso, e igualmente aquellas que tengan por objeto dotar al inmueble de las
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