Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 282
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
b)
3.
Pág. 119
vi)
Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre
recreativas, deportivas, de acampada, etc., sin perjuicio de los proyectos
complementarios de edificación o urbanización que, en su caso, requieran.
vii)
Soportes publicitarios exteriores.
viii)
Instalaciones exteriores, propias de las actividades extractivas, industriales o de
servicios, no incorporadas a proyectos de edificación.
ix)
Vertederos de residuos o escombros.
x)
Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos
de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles
sólidos, de materiales y de maquinaria.
xi)
Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier
comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación.
xii)
Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones del viario o de
los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones,
antenas, teleféricos, u otros montajes e instalaciones de carácter técnico sobre
los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos
originarios.
xiii)
Construcción de presas, balsas, obras de defensa, vías privadas y otras obras
o usos que afecten a la configuración del territorio.
clase
no
Actuaciones temporales: Son aquellas que se acometen o establecen por tiempo
limitado o en precario y sin vocación de permanencia. A título enunciativo, se pueden
citar las siguientes:
i)
Vallados de obras y solares.
ii)
Sondeos de terrenos.
iii)
Apertura de zanjas y calas.
iv)
Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos.
v)
Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al
aire libre.
vi)
Implantación de casetas prefabricadas y carpas u otras construcciones
desmontables similares.
vii)
Ocupación para aparcamientos provisionales en solares vacantes.
Las actuaciones temporales del apartado 2.b) se autorizarán por un plazo no superior a
cuatro (4) años, debiendo desmontarse o demolerse cuando el Ayuntamiento lo acuerde,
sin derecho a indemnización.
1.
Los proyectos a que se refiere esta sección se atendrán, a las especificaciones requeridas
por las reglamentaciones técnicas específicas de la actividad de que se trate, a los
contenidos de estas Normas y a las especiales que se dispongan, en su caso, en la
Ordenanza municipal que regule los medios de intervención urbanísticos.
2.
En aquellas construcciones o instalaciones que impliquen la permanencia de personas
deberán incorporarse las medidas de seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad en
caso de incendio y salubridad establecidas en los documentos básicos del Código Técnico
BOCM-20231127-34
Artículo 1.4.12 Condiciones de los proyectos de otras actuaciones urbanísticas (N-2)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 282
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
b)
3.
Pág. 119
vi)
Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre
recreativas, deportivas, de acampada, etc., sin perjuicio de los proyectos
complementarios de edificación o urbanización que, en su caso, requieran.
vii)
Soportes publicitarios exteriores.
viii)
Instalaciones exteriores, propias de las actividades extractivas, industriales o de
servicios, no incorporadas a proyectos de edificación.
ix)
Vertederos de residuos o escombros.
x)
Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos
de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles
sólidos, de materiales y de maquinaria.
xi)
Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier
comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación.
xii)
Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones del viario o de
los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones,
antenas, teleféricos, u otros montajes e instalaciones de carácter técnico sobre
los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos
originarios.
xiii)
Construcción de presas, balsas, obras de defensa, vías privadas y otras obras
o usos que afecten a la configuración del territorio.
clase
no
Actuaciones temporales: Son aquellas que se acometen o establecen por tiempo
limitado o en precario y sin vocación de permanencia. A título enunciativo, se pueden
citar las siguientes:
i)
Vallados de obras y solares.
ii)
Sondeos de terrenos.
iii)
Apertura de zanjas y calas.
iv)
Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos.
v)
Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al
aire libre.
vi)
Implantación de casetas prefabricadas y carpas u otras construcciones
desmontables similares.
vii)
Ocupación para aparcamientos provisionales en solares vacantes.
Las actuaciones temporales del apartado 2.b) se autorizarán por un plazo no superior a
cuatro (4) años, debiendo desmontarse o demolerse cuando el Ayuntamiento lo acuerde,
sin derecho a indemnización.
1.
Los proyectos a que se refiere esta sección se atendrán, a las especificaciones requeridas
por las reglamentaciones técnicas específicas de la actividad de que se trate, a los
contenidos de estas Normas y a las especiales que se dispongan, en su caso, en la
Ordenanza municipal que regule los medios de intervención urbanísticos.
2.
En aquellas construcciones o instalaciones que impliquen la permanencia de personas
deberán incorporarse las medidas de seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad en
caso de incendio y salubridad establecidas en los documentos básicos del Código Técnico
BOCM-20231127-34
Artículo 1.4.12 Condiciones de los proyectos de otras actuaciones urbanísticas (N-2)