Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 118

LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 282

Artículo 1.4.10 Obras de nueva edificación (N-2)
Comprenden los siguientes tipos de obra:
a)

Obras de sustitución: Son aquellas en las que se demuele una edificación existente y
en su lugar se construye una nueva.

b)

Obras de nueva planta: Son aquellas mediante las cuales se edifica un solar libre de
edificación.

c)

Obras de ampliación: Son aquellas intervenciones sobre los edificios que modifican su
volumetría general mediante el incremento de la ocupación y/o el volumen construido.
También se considera ampliación la construcción de un nuevo edificio cuando la
parcela esté ocupada parcialmente por otra edificación que se mantiene.

Artículo 1.4.10 bis Obras especiales
Son aquellas obras de características particulares que sólo se pueden realizar en el caso de que
sean exigidas por la propia normativa aplicable, estableciéndose dos grupos:
a)

Obras de reconstrucción: Son las que tienen por objeto la reposición mediante nueva
construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o
parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfológicas.
Solo se contemplan este tipo de obras en edificios sometidos a algún régimen de
protección que las exija, quedando exentas del cumplimiento de las condiciones de
nueva planta que las imposibiliten, aunque no de las de seguridad.

b)

Obras de recuperación tipológica: Son aquellas obras de nueva edificación y/o reforma
que deben realizarse de acuerdo con un modelo tipológico preestablecido por el
planeamiento. Estas obras vendrán impuestas en la normativa correspondiente, según
casos específicos.

Sección Quinta. Proyectos de otras actuaciones urbanísticas
Artículo 1.4.11 Definición y clases (N-2)
1.

A los efectos de estas Normas Urbanísticas, se entiende por otras actuaciones urbanísticas
aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del
vuelo o del subsuelo, que no estén incluidas en las secciones anteriores.

2.

Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
Actuaciones estables: Cuando su instalación haya de tener carácter permanente o
duración indeterminada. Comprenden este subgrupo, a título enunciativo, los
conceptos siguientes:
i)

Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación
arbustiva.

ii)

Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación, incluidas
la construcción de piscinas y la apertura de pozos.

iii)

El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de
acceso de vehículos, así como de los espacios interpuestos contemplados en
el artículo 6.2.10.

iv)

Cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes

v)

Instalaciones ligeras de carácter fijo, propias de los servicios públicos o,
actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos
de parada de transporte, postes, etc.

BOCM-20231127-34

a)