Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 282

LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

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en relación con la superficie construida total del edificio. La superficie afectada
será la directamente alterada por las obras en losas y forjados y, cuando se
actúe sobre elementos verticales resistentes, la superficie de forjado que
cargue sobre ellos. En cuanto a la reestructuración puntual, esta se limita a un
grupo de actuaciones tasadas de menor envergadura.
-

-

Reestructuración Puntual: Tienen esta consideración las actuaciones
siguientes:
o

Apertura puntual de huecos de paso en muros de carga.

o

La adecuación a la normativa de accesibilidad mediante la
instalación de ascensores, incluso con adaptación de la escalera
sin alteración de su trazado.

o

El cumplimiento de la normativa contra incendios, mediante la
construcción de pasos y vías de evacuación.

o

Construcción de escaleras privadas de comunicación entre dos
plantas consecutivas.

o

La demolición y, en su caso, reconstrucción de forjados, incluso
con modificación de niveles, siempre que no se afecte a más del
cinco por ciento (5%) de la superficie construida total del edificio.

Reestructuración Parcial: Se considera aquella en la que la superficie
afectada por todas las obras no sea superior al 50% de la superficie
construida total del edificio.
Las obras de reestructuración parcial están sujetas al cumplimiento de las
condiciones de edificabilidad, tanto cuando su ejecución incremente la superficie
edificada del edificio, como cuando se actúe en edificios en situación de fuera de
ordenación relativa por exceso de edificabilidad. En este último caso, no será
admisible la demolición y reconstrucción de forjados, salvo que por su destino
pueda excluirse su superficie del cómputo de la superficie edificada.

-

Reestructuración Total o General: Se considera aquella en la que la
superficie afectada por todas las obras sea superior al 50% de la superficie
construida total del edificio.
Las obras de reestructuración total o general se someterán a las
condiciones de obra de nueva edificación, salvo en aquellas que resulten
incompatibles con el mantenimiento de elementos objeto de protección en
edificios catalogados.

iv)

Obras exteriores: Son las obras que afectan a las fachadas y/o cubiertas de los
edificios, modificando su configuración exterior sin afectar a la volumetría general
del edificio. Comprende la modificación de huecos, ritmos, revestimientos,
pinturas de interés artístico, la sustitución de carpinterías y los elementos de
cierre o sus materiales, la incorporación de cubiertas verdes, la implantación de
elementos fijos exteriores con o sin afectación estructural, muestras,
marquesinas y escaparates.

Artículo 1.4.9 Obras de demolición (N-2)

a)

Demolición total: Cuando suponga la eliminación completa de un edificio, aunque en la
parcela sobre la que estuviera implantado permanezcan otros edificios, siempre que
estos puedan seguir funcionando independientemente.

b)

Demolición parcial: Cuando solamente se elimine parte de una edificación.

BOCM-20231127-34

Son aquéllas que se realizan para eliminar un edificio o parte del mismo, por lo que se dividen en: