Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
191 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 116

LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 282

Aquellas obras que, sin alterar cuantitativamente el volumen construido de un
edificio, lo modifican en su disposición, con pequeñas intervenciones, que tengan
como finalidad exclusiva eliminar impactos negativos existentes, tendrán la
consideración de obras de reconfiguración.
Obras de rehabilitación: Son aquellas dirigidas a recuperar y/o mejorar las
condiciones de habitabilidad, funcionalidad, seguridad, accesibilidad y ornato
público, así como su adaptación a la normativa técnica vigente y a nuevos usos.
Las obras de rehabilitación comprenden las obras de acondicionamiento y las
obras de reestructuración, diferenciadas en función de su capacidad para alterar
las características morfológicas del edificio.


Obras de acondicionamiento: Son las obras de rehabilitación que no
alteran las características morfológicas del edificio. Las obras de
acondicionamiento comprenden:
o

Renovación y /o incorporación de instalaciones de fontanería,
saneamiento, aprovechamiento de aguas pluviales, ventilación,
electricidad, calefacción y climatización, captación solar,
telecomunicaciones, domótica, etc.

o

Incorporación de medidas para adecuar el edificio a la normativa
vigente en materia de accesibilidad, como rampas, plataformas
verticales y salvaescaleras, u otros elementos mecánicos salvo
ascensores, así como la dotación de elementos accesibles.

o

Refuerzo de la estructura portante, sin modificación de ésta, para
garantizar las condiciones de seguridad, estabilidad y capacidad
de sobrecarga según la normativa técnica vigente.

o

Adecuación a las normativas técnicas, entre otras: seguridad en
caso de incendio, eficiencia energética y medioambiental.

o

Redistribución interior mediante la modificación de espacios o
locales existentes, con nuevas tabiquerías y apertura de huecos
en elementos no resistentes, pudiéndose modificar el número de
viviendas y locales.

Cuando las obras afecten a la totalidad de la superficie construida del uso
principal del edificio o impliquen el cambio de uso de éste, tendrán la
consideración de acondicionamiento general o total. En el resto de los
casos, la actuación tendría la consideración de acondicionamiento parcial.


Obras de reestructuración: Son las obras de rehabilitación que, salvo la
volumetría general, alteran las características morfológicas del edificio.
Las obras de reestructuración comprenden:
o

La apertura de huecos en muros y forjados, sustitución parcial o
total y nueva construcción de forjados, modificación de niveles de
plantas, sustitución de elementos resistentes aislados y otras
intervenciones similares sobre la estructura del edificio.

o

El cubrimiento, apertura y ampliación de patios de parcela.

o

La demolición, modificación y/o nueva creación de núcleos de
comunicación vertical y la incorporación de ascensores, así como
la alteración de la configuración de los accesos y elementos
comunes del edificio.

En función del nivel de intervención las obras de reestructuración se
subdividen en restructuración puntual, reestructuración parcial y
restructuración total o general. La reestructuración parcial y la reestructuración
total o general se diferencian en función de la superficie afectada por las obras

BOCM-20231127-34

iii)