Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
191 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 282

LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

c)

Obras de nueva edificación.

d)

Obras especiales

Pág. 115

Artículo 1.4.8 Obras en los edificios (N-2)
1.

Son aquéllas que se efectúan sobre un edificio, sin alterar las posiciones de sus fachadas y
cubiertas, que definen el volumen construido de la edificación, excepto las salvedades que
se indican en cada tipo de obras respecto a su capacidad para variar alguno de dichos
elementos.

2.

A efectos de estas Normas Urbanísticas y para delimitar el alcance de los diferentes tipos
de obra, se define como características morfológicas de un edificio: la volumetría general
del edificio, la disposición y forma de sus accesos, patios y comunicaciones verticales, la
articulación de sus espacios comunes, la configuración de la estructura general, así como
la configuración exterior de sus fachadas y cubierta.
Respecto a la volumetría general del edificio, se entenderá que su envolvente está
constituida por todas sus fachadas y cubiertas según se definen en el artículo 6.3.6 excluidas
aquéllas que delimitan patios cerrados con superficie inferior al cincuenta por ciento (50%)
de la exigida para ellos por la normativa del Plan General.
Se incluyen, dentro de las obras en los edificios los siguientes tipos, que podrán presentarse
individualmente o asociados entre sí: obras de conservación o mantenimiento y obras de
reforma.
a)

Obras de conservación y mantenimiento: Son aquéllas cuya finalidad es la de
mantener al edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad,
habitabilidad, funcionalidad y ornato, sin alterar sus características morfológicas o
distribución. Se incluirán en este tipo, entre otras, las de reposición de instalaciones,
el cuidado de cornisas, salientes y vuelos, la limpieza o reposición de canalones y
bajantes, la reparación de cubiertas, pintura y saneamiento de revestimientos de
fachada, la sustitución de solados, yesos y pinturas interiores, reparación de
carpinterías exteriores dañadas o su sustitución cuando sean irreparables,
incorporación de barandillas, pasamanos y elementos de señalización.

b)

Obras de reforma: Cualquier obra, distinta de la ampliación, que se realice en un
edificio existente, salvo las que se lleven a cabo para el exclusivo mantenimiento del
mismo. En las obras de reforma se incluyen las siguientes categorías:
i)

ii)

Obras de consolidación: Son aquéllas que tienen por objeto el afianzamiento,
refuerzo o sustitución de elementos dañados para mantener los edificios en
condiciones de estabilidad y seguridad. Las obras de consolidación comprenden:
o

Actuaciones sobre la estructura portante, limitadas al
afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados que
comprometan directamente la estabilidad del edificio sin alterar el
comportamiento de su sistema estructural y constructivo.

o

Actuaciones sobre elementos exteriores cuya estabilidad suponga
un riesgo para la seguridad de personas y bienes, tales como
cerramientos, chimeneas, cerrajerías, salientes, etc.

Obras de restitución tipológica o restauración: Son las necesarias para la
restitución de las características morfológicas originales del edificio, alteradas o
desaparecidas, y para la eliminación puntual de impactos negativos existentes.
La restitución de las características morfológicas en relación a las necesidades
del uso a que fuera destinado el edificio podrá incluir, si procede, la reparación o
sustitución puntual de elementos estructurales e instalaciones, a fin de asegurar
la estabilidad y funcionalidad de aquél o parte del mismo, siempre que dichas
reparaciones o sustituciones no alteren las características morfológicas del
edificio original.

BOCM-20231127-34

3.