Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

b)

B.O.C.M. Núm. 282

Los elementos de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios
públicos de la ordenación estructurante del Plan General y, en su caso, de los Planes
de Sectorización.

2.

Los Proyectos de Urbanización contendrán todas las obras de urbanización, o solamente
algunas de ellas, cuando las mismas constituyan todas las que estuviesen previstas en el
instrumento de planeamiento que dichos proyectos desarrollen y ejecuten.

3.

Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación,
régimen del suelo o edificación, ni podrán modificar las previsiones del planeamiento que
desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución
material de las obras. Cuando las adaptaciones supongan alteración que desvirtúe las
determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo afectado, deberá aprobarse previa
o simultáneamente la correspondiente modificación del planeamiento.

4.

En desarrollo de las presentes Normas, el Ayuntamiento aprobará en el plazo máximo de
un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del Plan General, un Pliego General de
Condiciones para la Redacción y Tramitación de los Proyectos de Urbanización.

Artículo 1.4.4 Urbanización y edificación simultánea (N-2)
La urbanización y edificación simultánea de unidades de ejecución, se regulará por lo establecido
en la legislación urbanística.
Sección Tercera. Proyectos de obras ordinarias de urbanización.
Artículo 1.4.5 Definición (N-2)
Son aquellos proyectos técnicos que tienen por objeto:
a)

La ejecución por la administración de los sistemas generales y demás obras no
incluidas en unidades de ejecución, estén o no previstas en el planeamiento.

b)

La adaptación de la vía pública.

Sección Cuarta. Proyectos de Edificación
Artículo 1.4.6 Definición (N-2)
1.

Proyecto de edificación es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y
determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en la legislación reguladora
de la edificación, y en el que se justifican técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo
con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.
A los efectos de estas Normas Urbanísticas, también se consideran como Proyectos de
Edificación los Documentos Técnicos necesarios para definir las obras en los edificios
previstas en las mismas, no incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación reguladora
de la edificación.

2.

Los proyectos de edificación deberán acreditar el cumplimiento de las determinaciones
generales y particulares que se fijan en los Títulos 4, 5, 6, 7 y 8 de estas Normas Urbanísticas
y demás disposiciones sectoriales de ámbito municipal o supramunicipal aplicables, que
sean de obligado cumplimiento para la posterior ejecución de las obras de edificación.

A los efectos de estas Normas Urbanísticas las obras de edificación se integran en los grupos
siguientes:
a)

Obras en los edificios.

b)

Obras de demolición.

BOCM-20231127-34

Artículo 1.4.7 Clases de obras de edificación (N-2)