Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 282

LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

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ARTÍCULOS MODIFICADOS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 4.5.2 Niveles de TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA
EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL
CAPÍTULO 1.4. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 1.4.1 Clases de proyectos (N-2)
La ejecución material de las determinaciones del Plan General y de sus instrumentos de desarrollo
se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en algunas de
las siguientes clases:
a)

De urbanización.

b)

De obras ordinarias de urbanización.

c)

De edificación.

d)

Otras actuaciones urbanísticas.

e)

De implantación de actividades.

Artículo 1.4.2 Condiciones urbanísticas de los proyectos técnicos (N-2)
1.

A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las actuaciones
públicas o privadas sobre el suelo, será necesario un proyecto técnico suscrito por técnico o
técnicos competentes, visado por el Colegio Oficial correspondiente en los supuestos
legalmente contemplados, con el contenido y detalle que requiera su objeto, y con la precisión
suficiente para ser llevados a cabo bajo la dirección de técnico competente distinto del autor
del proyecto, ajustados a las prescripciones establecidas en estas Normas Urbanísticas y
demás disposiciones de aplicación.

2.

En la Ordenanza que regule los medios de intervención urbanísticos se determinará la
documentación correspondiente a las distintas clases de proyectos y el medio de intervención
adecuado en función de las características de la actuación.

3.

El proyecto técnico quedará incorporado a la licencia o en su caso declaración responsable,
como condición material de la misma. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la
ejecución de las actuaciones autorizadas requerirán aprobación municipal, en la forma que
establezca la Ordenanza anteriormente citada.

4.

En todos los casos deberá justificarse que el proyecto se ajusta a las determinaciones exigibles
sobre accesibilidad, seguridad, funcionalidad, habitabilidad y medio ambiente que estén
sujetas a control municipal según las disposiciones legales vigentes.

Sección Segunda. Proyectos de urbanización
Artículo 1.4.3 Definición y características generales (N-2)
Son aquellos instrumentos técnicos que tiene por objeto el diseño y la organización de las
obras necesarias para la ejecución material de:
a)

La ordenación pormenorizada establecida directamente por el Plan General de
Ordenación Urbana y sus instrumentos de desarrollo en actuaciones en unidades de
ejecución.

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