Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 121
condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato definidas en las
presentes Normas.
El límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento
del deber legal de conservación de las edificaciones será el establecido en la
legislación aplicable.
c)
En las construcciones y edificaciones se respetarán los requisitos básicos de
funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidos en la legislación básica de
ordenación de la edificación y desarrollados en el Código Técnico de la Edificación.
d)
Adaptar y actualizar sus instalaciones a las normas legales que, para la edificación
existente, les sean exigibles en cada momento.
2.
En tanto la urbanización no sea recibida definitivamente por el Ayuntamiento, su
conservación, mantenimiento y puesta en perfecto funcionamiento de las instalaciones y
servicios urbanísticos, serán de cuenta y con cargo a la entidad promotora de aquélla o, en
su caso, corresponderá a los adquirientes de los terrenos.
3.
El mantenimiento y conservación de los espacios privados interpuestos regulados en el
artículo 6.2.10 corresponderá a los propietarios de las parcelas colindantes a las que queden
vinculados.
Artículo 2.2.6 Condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato (N-2)
1.
En urbanizaciones cuyo mantenimiento y conservación corresponda a los propietarios, éstos
serán responsables del mantenimiento de las acometidas de redes de servicio en correcto
estado de funcionamiento, así como de las calzadas, aceras, redes de distribución y servicio,
del alumbrado y de los restantes elementos que configuren la urbanización.
2.
En construcciones y edificaciones:
a)
Condiciones de seguridad: Las edificaciones deberán mantenerse, en sus
cerramientos y cubiertas estancas, al paso del agua, contar con la protección de su
estructura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de
protección contra caídas. Los elementos de su estructura deberán conservarse de
modo que garanticen el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndolos de los
efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan
lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse, asimismo, los materiales de
revestimiento de fachadas, cubiertas y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo
a las personas y a los bienes.
b)
Condiciones de salubridad: Deberá mantenerse el buen estado de las redes de
servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo
que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de
utilización. Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de
limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores o animales
vagabundos que puedan ser causa de infecciones o peligro para las personas.
Conservarán en buen estado de funcionamiento los elementos de reducción y control
de emisiones de humos y partículas.
c)
Condiciones de accesibilidad: Deberán incorporarse las medidas de accesibilidad
universal en las edificaciones hasta el límite máximo de los ajustes razonables,
entendiendo como tales las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la
accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una
carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se
tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no
adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad
que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener
BOCM-20231127-34
Aparte de otras que puedan establecerse mediante normativas específicas de ámbito municipal
o supramunicipal, las construcciones y edificaciones cumplirán las siguientes condiciones
mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato:
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 121
condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato definidas en las
presentes Normas.
El límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento
del deber legal de conservación de las edificaciones será el establecido en la
legislación aplicable.
c)
En las construcciones y edificaciones se respetarán los requisitos básicos de
funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidos en la legislación básica de
ordenación de la edificación y desarrollados en el Código Técnico de la Edificación.
d)
Adaptar y actualizar sus instalaciones a las normas legales que, para la edificación
existente, les sean exigibles en cada momento.
2.
En tanto la urbanización no sea recibida definitivamente por el Ayuntamiento, su
conservación, mantenimiento y puesta en perfecto funcionamiento de las instalaciones y
servicios urbanísticos, serán de cuenta y con cargo a la entidad promotora de aquélla o, en
su caso, corresponderá a los adquirientes de los terrenos.
3.
El mantenimiento y conservación de los espacios privados interpuestos regulados en el
artículo 6.2.10 corresponderá a los propietarios de las parcelas colindantes a las que queden
vinculados.
Artículo 2.2.6 Condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato (N-2)
1.
En urbanizaciones cuyo mantenimiento y conservación corresponda a los propietarios, éstos
serán responsables del mantenimiento de las acometidas de redes de servicio en correcto
estado de funcionamiento, así como de las calzadas, aceras, redes de distribución y servicio,
del alumbrado y de los restantes elementos que configuren la urbanización.
2.
En construcciones y edificaciones:
a)
Condiciones de seguridad: Las edificaciones deberán mantenerse, en sus
cerramientos y cubiertas estancas, al paso del agua, contar con la protección de su
estructura frente a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de
protección contra caídas. Los elementos de su estructura deberán conservarse de
modo que garanticen el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndolos de los
efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan
lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse, asimismo, los materiales de
revestimiento de fachadas, cubiertas y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo
a las personas y a los bienes.
b)
Condiciones de salubridad: Deberá mantenerse el buen estado de las redes de
servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo
que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de
utilización. Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de
limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores o animales
vagabundos que puedan ser causa de infecciones o peligro para las personas.
Conservarán en buen estado de funcionamiento los elementos de reducción y control
de emisiones de humos y partículas.
c)
Condiciones de accesibilidad: Deberán incorporarse las medidas de accesibilidad
universal en las edificaciones hasta el límite máximo de los ajustes razonables,
entendiendo como tales las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la
accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una
carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se
tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no
adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad
que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener
BOCM-20231127-34
Aparte de otras que puedan establecerse mediante normativas específicas de ámbito municipal
o supramunicipal, las construcciones y edificaciones cumplirán las siguientes condiciones
mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato: