Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 129

El cálculo del Aprovechamiento Tipo deberá determinarse en el desarrollo de la gestión
del planeamiento.
4.

Para la determinación de las superficies de usos dotacionales, tanto públicos como privados,
predomina siempre la definición gráfica (Plano de Ordenación y Ficha de Ordenación
Propuesta) sobre las indicaciones numéricas de la Ficha de Condiciones Particulares salvo
indicación expresa en contra.

5.

Cuando la Ficha de Ordenación remite a una carpeta independiente, las determinaciones
de la documentación contenida en dicha carpeta prevalecen sobre las del Plano de
Ordenación y las fichas.

6.

Las APE se regulan, a efectos de condiciones generales, por lo dispuesto en los Títulos 6 y
7 de las presentes Normas Urbanísticas, salvo determinaciones generales contenidas en
sus propias fichas.

7.

La edificabilidad resultante para las áreas reguladas por una misma norma zonal podrá
distribuirse directamente a través de un proyecto de parcelación o compensación siempre
que la edificabilidad de cada una de las parcelas resultantes esté comprendida en un
más/menos quince por ciento (15%) de la edificabilidad media. Para superar dicho
porcentaje será preciso la previa redacción de un Estudio de Detalle.

8.

Las previsiones contenidas en el plano de gestión mediante el que se definen los sistemas
generales y se adscriben a las diversas modalidades de suelo urbanizable recogidas en el
artículo 3.5.4, prevalecen sobre la consideración como suelo urbano del comprendido dentro
de un APE, siempre que dicho suelo carezca de aprovechamiento urbanístico lucrativo, se
encuentre sin urbanizar y resulte adscrito a un suelo urbanizable.

9.

Las determinaciones de las APE se modificarán, según su alcance, en la forma y a través
del procedimiento previsto en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.

Sección Cuarta. Áreas de Planeamiento Remitido (APR)

1.

El ámbito de cada APR aparece determinado en los Planos de Ordenación (O), así como en
la ficha b), Delimitación del ámbito de ordenación. Dichos ámbitos se desarrollarán mediante
actuaciones sistemáticas. En las APR que provienen de Modificaciones Puntuales del Plan
General de 1985, las condiciones particulares vienen definidas en sus correspondientes
fichas, así como en las Modificaciones Puntuales de origen y el régimen urbanístico será el
contenido en el artículo 3.2.7 en sus apartados 2, 4, 5, 6 y 7.

2.

El régimen urbanístico de las APR que no provienen de Modificaciones Puntuales anteriores,
es el siguiente:
a)

La cifra de superficie del ámbito que aparece en la ficha c), Condiciones particulares
tiene un carácter aproximado e indicativo, pudiéndose variar posteriormente como
resultado de una medición más precisa.

b)

Para la determinación de la edificabilidad máxima y el aprovechamiento tipo se
seguirán las indicaciones que a tal efecto se establezcan en la casilla de "condiciones
vinculantes". Los porcentajes de edificabilidades no dotacionales, desglosadas por
usos, deben mantenerse en todo caso.

c)

Las cifras que se especifican como superficies mínimas de cesión para usos
dotacionales tienen carácter de mínimos absolutos que no pueden disminuirse, salvo
indicación en contrario en las propias fichas. Por el contrario, las superficies que se
indican para las dotaciones privadas, constituyen cifras de referencia.

d)

Las indicaciones de sistema de actuación/ejecución e iniciativa del planeamiento, en
su caso, tienen carácter de asignaciones preferentes.

BOCM-20231127-34

Artículo 3.2.13 Régimen urbanístico de las APR (N-1)