Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 130
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
e)
B.O.C.M. Núm. 282
Finalmente, a efectos de condiciones generales, se estará en lo dispuesto en los
Títulos 6 y 7 de las presentes Normas Urbanísticas, salvo determinaciones particulares
detalladas en la propia ficha.
3.
Las determinaciones de las APR se modificarán, según su alcance, en la forma y a través
del procedimiento previsto en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
4.
En las APR en las que la regulación del planeamiento incorporado haga referencia a la
Norma Zonal 4, se entenderán de aplicación las condiciones particulares de la Norma Zonal
4 de este Plan General, junto con las figuren en la ficha correspondiente.
CAPÍTULO 3.3. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
Sección Segunda. Régimen del Suelo Urbanizable Incorporado y Urbanizable Sectorizado
Pormenorizado
Artículo 3.3.4 Régimen y contenido de las fichas (N-1)
1.
El régimen urbanístico del suelo urbanizable incorporado (UZI) será el derivado de las
determinaciones contenidas en los correspondientes Planes Parciales, y el atribuido en el
artículo 3.2.7 apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de estas Normas Urbanísticas, así como el
derivado de la aplicación de las determinaciones específicas, que, en su caso, se establecen
en la correspondiente ficha.
El régimen urbanístico del suelo urbanizable sectorizado pormenorizado (UZPp) es el
derivado de las condiciones establecidas en sus carpetas de ordenación específica
contenidas en este Plan General. Sus ordenanzas reguladoras no pueden desvirtuar las
condiciones reguladas en los Títulos 6 y 7; y su ordenación se encuadra en el cumplimiento
de las determinaciones estructurantes contenidas en sus respectivas fichas de condiciones.
Que, en su caso, incorporan cuanta información es precisa para la justificación de las
decisiones jurídicas y urbanísticas del ámbito.
2.
Las fichas de condiciones para el suelo urbanizable incorporado (UZI) son tres:
a)
Situación en el municipio.
b)
Delimitación del ámbito de ordenación.
c)
Condiciones particulares.
3.
Las fichas a) y b) tienen un carácter meramente informativo, y definen gráficamente su
situación y relación con la ciudad.
4.
La ficha c) contiene:
a)
En el epígrafe "Antecedentes de Planeamiento", la referencia del plan, o planes
sucesivos en su caso, que conforman el planeamiento inmediatamente antecedente,
que se incorpora al Plan General.
b)
La casilla de Observaciones y Determinaciones detalla las variaciones que el Plan
General ha introducido expresamente en el planeamiento que se incorpora, así como
matizaciones o aclaraciones, que ayudan a conocer el proceso de planeamiento que
se asume, y que deberán ser incluidas mediante las oportunas incorporaciones a los
Planes Parciales.
CAPÍTULO 4.1. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
Artículo 4.1.1 Generalidades (N-1)
Las determinaciones urbanísticas sobre el patrimonio - Normas, Planos y Catálogos- responderán
a las prescripciones impuestas por la legislación autonómica y estatal en la materia.
BOCM-20231127-34
TÍTULO 4. CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y NATURAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 130
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
e)
B.O.C.M. Núm. 282
Finalmente, a efectos de condiciones generales, se estará en lo dispuesto en los
Títulos 6 y 7 de las presentes Normas Urbanísticas, salvo determinaciones particulares
detalladas en la propia ficha.
3.
Las determinaciones de las APR se modificarán, según su alcance, en la forma y a través
del procedimiento previsto en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
4.
En las APR en las que la regulación del planeamiento incorporado haga referencia a la
Norma Zonal 4, se entenderán de aplicación las condiciones particulares de la Norma Zonal
4 de este Plan General, junto con las figuren en la ficha correspondiente.
CAPÍTULO 3.3. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
Sección Segunda. Régimen del Suelo Urbanizable Incorporado y Urbanizable Sectorizado
Pormenorizado
Artículo 3.3.4 Régimen y contenido de las fichas (N-1)
1.
El régimen urbanístico del suelo urbanizable incorporado (UZI) será el derivado de las
determinaciones contenidas en los correspondientes Planes Parciales, y el atribuido en el
artículo 3.2.7 apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de estas Normas Urbanísticas, así como el
derivado de la aplicación de las determinaciones específicas, que, en su caso, se establecen
en la correspondiente ficha.
El régimen urbanístico del suelo urbanizable sectorizado pormenorizado (UZPp) es el
derivado de las condiciones establecidas en sus carpetas de ordenación específica
contenidas en este Plan General. Sus ordenanzas reguladoras no pueden desvirtuar las
condiciones reguladas en los Títulos 6 y 7; y su ordenación se encuadra en el cumplimiento
de las determinaciones estructurantes contenidas en sus respectivas fichas de condiciones.
Que, en su caso, incorporan cuanta información es precisa para la justificación de las
decisiones jurídicas y urbanísticas del ámbito.
2.
Las fichas de condiciones para el suelo urbanizable incorporado (UZI) son tres:
a)
Situación en el municipio.
b)
Delimitación del ámbito de ordenación.
c)
Condiciones particulares.
3.
Las fichas a) y b) tienen un carácter meramente informativo, y definen gráficamente su
situación y relación con la ciudad.
4.
La ficha c) contiene:
a)
En el epígrafe "Antecedentes de Planeamiento", la referencia del plan, o planes
sucesivos en su caso, que conforman el planeamiento inmediatamente antecedente,
que se incorpora al Plan General.
b)
La casilla de Observaciones y Determinaciones detalla las variaciones que el Plan
General ha introducido expresamente en el planeamiento que se incorpora, así como
matizaciones o aclaraciones, que ayudan a conocer el proceso de planeamiento que
se asume, y que deberán ser incluidas mediante las oportunas incorporaciones a los
Planes Parciales.
CAPÍTULO 4.1. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
Artículo 4.1.1 Generalidades (N-1)
Las determinaciones urbanísticas sobre el patrimonio - Normas, Planos y Catálogos- responderán
a las prescripciones impuestas por la legislación autonómica y estatal en la materia.
BOCM-20231127-34
TÍTULO 4. CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y NATURAL