Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 128

LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

d)

B.O.C.M. Núm. 282

Uso autorizable:
Terciario comercial en la categoría de Gran Superficie Comercial, para los
ámbitos exteriores a la calle 30, en edificio exclusivo, con una edificabilidad
máxima de 1,6 metros cuadrados por metro cuadrado, siempre que dicha
edificabilidad no supere la asignada al uso industrial, en cuyo caso la
edificabilidad máxima permanecerá inalterable.

Las condiciones anteriormente recogidas con carácter genérico para los usos compatibles y
autorizables, en ningún caso supondrán minorar los porcentajes admitidos para los usos ni
supondrán la inadmisión de otros usos que ya estuvieran establecidos en el planeamiento
antecedente que se asume en cada API, detallados en los documentos de planeamiento
originales, y cuyas referencias se relacionen en la Ficha del Planeamiento Incorporado, ni
alteración de las modificaciones o adaptaciones que, en su caso, se hayan especificado en la
casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias del planeamiento general vigente
o en su planeamiento de desarrollo.
Sección Tercera. Régimen de las Áreas de Planeamiento Específico (APE)
Artículo 3.2.10 Régimen urbanístico de las APE (N-1)
1.

El ámbito de cada APE aparece delimitado en los Planos de Ordenación (O) y Gestión (G),
así como en la ficha b), Delimitación del ámbito de ordenación. Dichos ámbitos se
desarrollarán mediante actuaciones sistemáticas/integradas.

2.

Las cifras de superficies, que aparecen en la ficha c), Condiciones Particulares, tiene un
carácter aproximado e indicativo, pudiéndose variar posteriormente como resultado de una
medición más precisa sobre el terreno.

3.

Para la fijación de la edificabilidad máxima del APE es determinante el contenido de la casilla
de Observaciones y Determinaciones Complementarias de la ficha Condiciones
Particulares, pudiéndose dar tres supuestos:
a)

Cuando en dicha casilla la ordenación se remite expresamente a una norma zonal del
Plan General, con o sin puntualizaciones particulares, esa remisión es vinculante. En
este supuesto, la edificabilidad se calcula por aplicación de la norma zonal en las
condiciones fijadas por el APE. En consecuencia, las cifras que aparecen en la ficha
de Condiciones Particulares, para la edificabilidad de los usos no dotacionales, tienen
el carácter de meras referencias, que pueden variarse en función de la aplicación de
la norma zonal.

b)

Cuando en la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias se remita
a la aplicación de un determinado Aprovechamiento Tipo, éste tendrá carácter
vinculante, y su aplicación sobre la superficie del ámbito excluidos los terrenos afectos
a dotaciones públicas ya existentes, será la que determine la edificabilidad máxima a
realizar en el área de planeamiento específico correspondiente. En consecuencia, las
cifras que aparecen referidas a edificabilidades no dotacionales o dotacionales
privados tienen el carácter de meras referencias.

c)

Cuando en la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias se fije
una edificabilidad máxima en metros cuadrados, ésta tendrá carácter vinculante. En
estos casos la casilla de Aprovechamiento Tipo aparecerá en blanco, siendo éste el
que resulte de aplicar la edificabilidad máxima a la superficie del ámbito excluidos los
terrenos afectos a dotaciones públicas existentes.

BOCM-20231127-34

En estos casos la casilla de Aprovechamiento Tipo aparece en blanco, siendo éste el
que resulte de aplicar las condiciones específicas de la norma zonal correspondiente
a la superficie del ámbito excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas ya
existentes. El cálculo del Aprovechamiento Tipo deberá determinarse en el desarrollo
de la gestión del planeamiento.