Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 282
13.
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 127
Con carácter general el uso terciario en su clase de hospedaje se considerará como uso
alternativo en las mismas condiciones que sus normas particulares establezcan para el
resto de los usos terciarios en cualquiera de sus clases.
Así mismo, el uso de terciario de hospedaje en las API se regulará por las siguientes
condiciones:
En suelo calificado para uso residencial con tipología de vivienda colectiva se
considerará el uso de terciario de hospedaje como uso alternativo del residencial.
b)
En suelo calificado de industrial se considerará el uso de terciario de hospedaje como
uso alternativo con una edificabilidad máxima de 1,6 m2/m2, siempre que dicha
edificabilidad no supere la asignada al uso industrial, en cuyo caso la edificabilidad
máxima permanecerá inalterable.
c)
En suelo calificado para uso residencial con tipología unifamiliar el uso de terciario de
hospedaje se considerará como uso autorizable. A los efectos de su implantación el
correspondiente Estudio de Repercusión por Implantación de Usos tomará como
referencia las condiciones establecidas para los diferentes grados y niveles de la
Norma Zonal 8.
d)
Las condiciones de compatibilidad del uso terciario hospedaje serán las establecidas
en el artículo 7.6.3 bis, en aquellas API incluidas en su ámbito de aplicación.
Con carácter general los usos compatibles y autorizables de las parcelas con uso
cualificado industrial de las API se regulan por las siguientes condiciones:
a)
Uso asociado:
Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las
condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2, salvo el caso del uso
residencial, para el que solo se admitirá una (1) vivienda con superficie máxima de
ciento cincuenta (150) metros cuadrados por parcela.
b)
Uso complementario:
Los usos complementarios se someten a las disposiciones para ellos reguladas en
las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2, si bien cada uno
de ellos considerado de forma independiente no superará el veinticinco por ciento
(25%) de la superficie total edificada.
i)
Terciario.
Oficinas, en cualquier situación.
Comercial, categoría de mediano comercio, recreativo y otros servicios
terciarios en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
ii)
Dotacional.
En cualquier situación.
c)
Uso alternativo:
i)
Dotacional en edificio exclusivo.
ii)
Terciario: En todas sus clases, salvo el terciario comercial en su categoría de
gran superficie comercial. En edificio exclusivo, con una edificabilidad máxima
de 1,6 metros cuadrados por metro cuadrado, siempre que dicha edificabilidad
no supere la asignada al uso industrial, en cuyo caso la edificabilidad máxima
permanecerá inalterable.
La clase de terciario hospedaje solo podrá implantarse en la modalidad de hotel.
BOCM-20231127-34
14.
a)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 282
13.
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 127
Con carácter general el uso terciario en su clase de hospedaje se considerará como uso
alternativo en las mismas condiciones que sus normas particulares establezcan para el
resto de los usos terciarios en cualquiera de sus clases.
Así mismo, el uso de terciario de hospedaje en las API se regulará por las siguientes
condiciones:
En suelo calificado para uso residencial con tipología de vivienda colectiva se
considerará el uso de terciario de hospedaje como uso alternativo del residencial.
b)
En suelo calificado de industrial se considerará el uso de terciario de hospedaje como
uso alternativo con una edificabilidad máxima de 1,6 m2/m2, siempre que dicha
edificabilidad no supere la asignada al uso industrial, en cuyo caso la edificabilidad
máxima permanecerá inalterable.
c)
En suelo calificado para uso residencial con tipología unifamiliar el uso de terciario de
hospedaje se considerará como uso autorizable. A los efectos de su implantación el
correspondiente Estudio de Repercusión por Implantación de Usos tomará como
referencia las condiciones establecidas para los diferentes grados y niveles de la
Norma Zonal 8.
d)
Las condiciones de compatibilidad del uso terciario hospedaje serán las establecidas
en el artículo 7.6.3 bis, en aquellas API incluidas en su ámbito de aplicación.
Con carácter general los usos compatibles y autorizables de las parcelas con uso
cualificado industrial de las API se regulan por las siguientes condiciones:
a)
Uso asociado:
Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las
condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2, salvo el caso del uso
residencial, para el que solo se admitirá una (1) vivienda con superficie máxima de
ciento cincuenta (150) metros cuadrados por parcela.
b)
Uso complementario:
Los usos complementarios se someten a las disposiciones para ellos reguladas en
las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2, si bien cada uno
de ellos considerado de forma independiente no superará el veinticinco por ciento
(25%) de la superficie total edificada.
i)
Terciario.
Oficinas, en cualquier situación.
Comercial, categoría de mediano comercio, recreativo y otros servicios
terciarios en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
ii)
Dotacional.
En cualquier situación.
c)
Uso alternativo:
i)
Dotacional en edificio exclusivo.
ii)
Terciario: En todas sus clases, salvo el terciario comercial en su categoría de
gran superficie comercial. En edificio exclusivo, con una edificabilidad máxima
de 1,6 metros cuadrados por metro cuadrado, siempre que dicha edificabilidad
no supere la asignada al uso industrial, en cuyo caso la edificabilidad máxima
permanecerá inalterable.
La clase de terciario hospedaje solo podrá implantarse en la modalidad de hotel.
BOCM-20231127-34
14.
a)