Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 126

LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 282

5.

Las API quedan sometidas al cumplimiento de las condiciones generales definidas en los
Títulos 6 y 7 de las presentes Normas Urbanísticas. Se mantiene el régimen de usos
compatibles regulado en las Ordenanzas particulares del planeamiento incorporado, si
bien, a efectos de su integración en el régimen general de usos instituido por el Plan
General, dichos usos compatibles tienen el carácter de complementarios o alternativos,
según se admitan en parte o en todo el edificio, y ello sin perjuicio de que en función de las
condiciones particulares de los usos regulados en estas Normas, dichos usos compatibles
puedan tener otro carácter. Asimismo, es de aplicación el régimen de usos asociados
regulados en las presentes Normas.

6.

Las parcelas calificadas como dotacionales se regulan por el régimen definido por el Plano
de Ordenación (O) y el Título 7 de las Normas Urbanísticas del presente Plan General,
salvo que el API correspondiente regule condiciones específicas, en cuyo caso éstas serán
las de aplicación; no obstante, el uso de otros servicios urbanos instituido en el Plan General
de 1985 se regulará en todo caso por las condiciones establecidas en el Capítulo 7.11 de
las presentes Normas.

7.

El número de viviendas que, en su caso, figure en las condiciones particulares de los
planeamientos que se incorporan, tiene carácter vinculante en aquellos de sus ámbitos
ordenados en vivienda unifamiliar o colectiva de baja densidad. En los restantes supuestos
se aplicarán las siguientes reglas:
i)

En aquellas Áreas de Planeamiento Incorporado que ordenan ámbitos de suelo
urbano del Plan General de 1985, el número de viviendas carece de carácter
vinculante.

ii)

En las Áreas de Planeamiento Incorporado que provienen de Planes Parciales
de Desarrollo del Plan General de 1985, el número de viviendas que en su caso,
figure en los documentos del planeamiento antecedente, carecerá de carácter
vinculante siempre y cuando las dotaciones en ellas establecidas cumplan con
los estándares regulados en el Reglamento de Planeamiento calculados sobre
la base resultante de dividir la edificabilidad residencial por 100 metros
cuadrados. En caso contrario el número de viviendas será vinculante.

8.

La superficie destinada a anexos referidos en los acuerdos interpretativos de fecha 29 de
julio de 1993 obrantes en las Normas Urbanísticas del Plan General de 1985, en aplicación
de los planeamientos originarios podrán destinarse al uso cualificado del ámbito donde se
ubiquen, con los aprovechamientos originarios, mediante la aplicación de los
correspondientes coeficientes de homogeneización.

9.

En concordancia con lo estipulado en el apartado 5 del presente artículo y al objeto de
integrar las API en el régimen de ordenación instituido en el Plan General, en los ámbitos
de las API se admiten cualquiera de los tipos de patios regulados en las presentes Normas.

10.

Las determinaciones de las API se modificarán, según su alcance, en la forma y a través
del procedimiento previsto en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.

11.

En las API en las que la regulación del planeamiento incorporado haga referencia a la
Norma Zonal 4, se entenderán de aplicación las condiciones particulares de la Norma Zonal
4 de este Plan General, junto con las observaciones y determinaciones complementarias
que, en su caso, figuren en la ficha correspondiente.

12.

En las API que incorporen Áreas de Planeamiento Diferenciado del Plan General de 1985,
en los locales de planta inferior a la baja que se encuentren unidos a ésta, se admitirá la
implantación de las mismas actividades que contemple el régimen de usos del APD para la
planta baja.

BOCM-20231127-34

origen, en todo lo que no figure expresamente indicado en la casilla de Determinaciones
Complementarias.