Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 282
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 125
Sección Segunda. Infracciones urbanísticas prescritas
Artículo 2.3.4 Régimen de obras y de usos en edificios, construcciones e instalaciones
resultantes de infracciones urbanísticas prescritas.
1.
Se establece el siguiente régimen de obras y usos para los edificios, construcciones o
instalaciones resultantes de infracciones urbanísticas prescritas:
a)
b)
Obras admisibles:
i)
Las obras de conservación y mantenimiento.
ii)
Las obras que, excediendo de las del epígrafe anterior, resulten necesarias e
imprescindibles para el mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad,
salubridad, accesibilidad y ornato establecidas en estas Normas, condicionando
la concesión de la licencia a la renuncia expresa del incremento del valor del
justiprecio expropiatorio por dichas obras y a su inscripción en el Registro de la
Propiedad.
Usos admisibles:
Se admite la nueva implantación o cambio de usos o actividades dentro de los
admitidos por la norma zonal u ordenanza particular de aplicación, siempre que se
realicen mediante las obras permitidas en esta situación.
2.
Las licencias y declaraciones responsables que legitimen las intervenciones en edificaciones
o construcciones resultantes de infracciones urbanísticas prescritas describirán la situación
de dicha infracción a los efectos de su constancia en el Registro de la Propiedad.
TÍTULO 3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO 3.2. RÉGIMEN DE LOS ÁMBITOS DE SUELO URBANO
Sección Segunda. Régimen de las Áreas de Planeamiento Incorporado (API)
Artículo 3.2.7 Régimen urbanístico de las API (N-1)
1.
Las condiciones particulares por las que se rigen las API, son las correspondientes al
planeamiento inmediatamente antecedente que se asume, detalladas en los documentos
de planeamiento originales, cuyas referencias se relacionan en la Ficha de Planeamiento
Incorporado, y con las modificaciones o adaptaciones que exclusivamente, en su caso, se
especifican en la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias.
2.
A efectos de una interpretación cabal de las determinaciones del Área de Planeamiento
Incorporado y para todos aquellos aspectos de detalle relativos a temas puntuales de las
mismas, se utilizarán las determinaciones que sobre estos temas están contenidas en los
antecedentes administrativos correspondientes.
3.
Cuando la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias esté en blanco,
se sobreentiende que el planeamiento inmediatamente antecedente se asume
íntegramente.
4.
En caso de discrepancia entre el planeamiento antecedente y el Plano de Ordenación (O),
se consideran predominantes las determinaciones específicas de los expedientes de
BOCM-20231127-34
Particularmente las representaciones gráficas que figuran en las fichas y planos de
ordenación correspondientes, tienen exclusivo valor de mera referencia de la situación del
ámbito de planeamiento en relación con la ciudad. Las determinaciones gráficas de la
ordenación, son las que expresamente se reflejan en los planeamientos de origen por
aquél.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 282
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 125
Sección Segunda. Infracciones urbanísticas prescritas
Artículo 2.3.4 Régimen de obras y de usos en edificios, construcciones e instalaciones
resultantes de infracciones urbanísticas prescritas.
1.
Se establece el siguiente régimen de obras y usos para los edificios, construcciones o
instalaciones resultantes de infracciones urbanísticas prescritas:
a)
b)
Obras admisibles:
i)
Las obras de conservación y mantenimiento.
ii)
Las obras que, excediendo de las del epígrafe anterior, resulten necesarias e
imprescindibles para el mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad,
salubridad, accesibilidad y ornato establecidas en estas Normas, condicionando
la concesión de la licencia a la renuncia expresa del incremento del valor del
justiprecio expropiatorio por dichas obras y a su inscripción en el Registro de la
Propiedad.
Usos admisibles:
Se admite la nueva implantación o cambio de usos o actividades dentro de los
admitidos por la norma zonal u ordenanza particular de aplicación, siempre que se
realicen mediante las obras permitidas en esta situación.
2.
Las licencias y declaraciones responsables que legitimen las intervenciones en edificaciones
o construcciones resultantes de infracciones urbanísticas prescritas describirán la situación
de dicha infracción a los efectos de su constancia en el Registro de la Propiedad.
TÍTULO 3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO 3.2. RÉGIMEN DE LOS ÁMBITOS DE SUELO URBANO
Sección Segunda. Régimen de las Áreas de Planeamiento Incorporado (API)
Artículo 3.2.7 Régimen urbanístico de las API (N-1)
1.
Las condiciones particulares por las que se rigen las API, son las correspondientes al
planeamiento inmediatamente antecedente que se asume, detalladas en los documentos
de planeamiento originales, cuyas referencias se relacionan en la Ficha de Planeamiento
Incorporado, y con las modificaciones o adaptaciones que exclusivamente, en su caso, se
especifican en la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias.
2.
A efectos de una interpretación cabal de las determinaciones del Área de Planeamiento
Incorporado y para todos aquellos aspectos de detalle relativos a temas puntuales de las
mismas, se utilizarán las determinaciones que sobre estos temas están contenidas en los
antecedentes administrativos correspondientes.
3.
Cuando la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias esté en blanco,
se sobreentiende que el planeamiento inmediatamente antecedente se asume
íntegramente.
4.
En caso de discrepancia entre el planeamiento antecedente y el Plano de Ordenación (O),
se consideran predominantes las determinaciones específicas de los expedientes de
BOCM-20231127-34
Particularmente las representaciones gráficas que figuran en las fichas y planos de
ordenación correspondientes, tienen exclusivo valor de mera referencia de la situación del
ámbito de planeamiento en relación con la ciudad. Las determinaciones gráficas de la
ordenación, son las que expresamente se reflejan en los planeamientos de origen por
aquél.