Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 124
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 282
se demuestre que la adaptación al planeamiento vigente puede llevarse a cabo
autónomamente actuando sobre la zona afectada, podrán admitirse en aquellos
locales en que concurran las circunstancias señaladas, los tipos de obras en los
edificios que se contemplen en la norma zonal u ordenanza particular
correspondiente, salvo las de reestructuración.
b)
Usos admisibles:
Se admiten las nuevas implantaciones o cambios de uso o actividades dentro de los
admitidos por la norma zonal u ordenanza particular de aplicación, siempre que se
realicen mediante las obras permitidas en esta situación.
2.
En los edificios existentes en situación de fuera de ordenación relativa:
a)
b)
Obras admisibles:
i)
Las directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de
fuera de ordenación.
ii)
Todas las obras en los edificios contempladas en el artículo 1.4.8 que estén
permitidas en la norma zonal u ordenanzas particular correspondiente. Las obras
de reestructuración general o total se sujetarán al cumplimiento de las
condiciones de las obras de nueva edificación.
iii)
Las obras de ampliación, quedando la zona ampliada sujeta al cumplimento de
las condiciones de las obras de nueva edificación. En edificios existentes cuya
superficie edificada exceda de la edificabilidad asignada a la parcela, solo se
admitirán las ampliaciones consistentes en incorporar dependencias o locales
excluidos del cómputo de edificabilidad según el artículo 6.5.3.
Usos admisibles:
Se admiten las nuevas implantaciones o cambios de uso o actividades dentro de los
admitidos por la norma zonal u ordenanza particular de aplicación, siempre que se
realicen mediante las obras permitidas en esta situación.
El régimen dispuesto en este artículo será aplicable desde la aprobación definitiva del Plan
General, incluso para aquellos ámbitos pendientes de desarrollo de planeamiento, en los
cuales los edificios existentes se considerarán en situación de fuera de ordenación absoluta
cuando ocupen suelo afecto a dotaciones públicas y que dichas dotaciones sean
determinaciones vinculantes de la ficha de desarrollo, y en situación de fuera de ordenación
relativa en los demás casos, si bien el régimen de obras y usos admisibles en estos edificios
tendrá las siguientes particularidades:
a)
En los edificios en situación de fuera de ordenación absoluta no se admitirán las obras
contempladas en los epígrafes iv) y v) del apartado 1.a) de este artículo.
b)
En los edificios en situación de fuera de ordenación relativa no se admitirán las obras
de reestructuración general ni las obras de ampliación.
c)
Las nuevas implantaciones o cambios de uso o actividades serán admisibles conforme
al régimen de usos del ámbito cuando esté definido en su ficha de desarrollo y
conforme al régimen de usos del planeamiento antecedente cuando no lo esté,
siempre que se realicen mediante las obras permitidas en esta situación.
BOCM-20231127-34
3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 124
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 282
se demuestre que la adaptación al planeamiento vigente puede llevarse a cabo
autónomamente actuando sobre la zona afectada, podrán admitirse en aquellos
locales en que concurran las circunstancias señaladas, los tipos de obras en los
edificios que se contemplen en la norma zonal u ordenanza particular
correspondiente, salvo las de reestructuración.
b)
Usos admisibles:
Se admiten las nuevas implantaciones o cambios de uso o actividades dentro de los
admitidos por la norma zonal u ordenanza particular de aplicación, siempre que se
realicen mediante las obras permitidas en esta situación.
2.
En los edificios existentes en situación de fuera de ordenación relativa:
a)
b)
Obras admisibles:
i)
Las directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de
fuera de ordenación.
ii)
Todas las obras en los edificios contempladas en el artículo 1.4.8 que estén
permitidas en la norma zonal u ordenanzas particular correspondiente. Las obras
de reestructuración general o total se sujetarán al cumplimiento de las
condiciones de las obras de nueva edificación.
iii)
Las obras de ampliación, quedando la zona ampliada sujeta al cumplimento de
las condiciones de las obras de nueva edificación. En edificios existentes cuya
superficie edificada exceda de la edificabilidad asignada a la parcela, solo se
admitirán las ampliaciones consistentes en incorporar dependencias o locales
excluidos del cómputo de edificabilidad según el artículo 6.5.3.
Usos admisibles:
Se admiten las nuevas implantaciones o cambios de uso o actividades dentro de los
admitidos por la norma zonal u ordenanza particular de aplicación, siempre que se
realicen mediante las obras permitidas en esta situación.
El régimen dispuesto en este artículo será aplicable desde la aprobación definitiva del Plan
General, incluso para aquellos ámbitos pendientes de desarrollo de planeamiento, en los
cuales los edificios existentes se considerarán en situación de fuera de ordenación absoluta
cuando ocupen suelo afecto a dotaciones públicas y que dichas dotaciones sean
determinaciones vinculantes de la ficha de desarrollo, y en situación de fuera de ordenación
relativa en los demás casos, si bien el régimen de obras y usos admisibles en estos edificios
tendrá las siguientes particularidades:
a)
En los edificios en situación de fuera de ordenación absoluta no se admitirán las obras
contempladas en los epígrafes iv) y v) del apartado 1.a) de este artículo.
b)
En los edificios en situación de fuera de ordenación relativa no se admitirán las obras
de reestructuración general ni las obras de ampliación.
c)
Las nuevas implantaciones o cambios de uso o actividades serán admisibles conforme
al régimen de usos del ámbito cuando esté definido en su ficha de desarrollo y
conforme al régimen de usos del planeamiento antecedente cuando no lo esté,
siempre que se realicen mediante las obras permitidas en esta situación.
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