Madrid (BOCM-20231127-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación normas urbanísticas
191 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 282

4.

5.

LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 123

La implantación de las actividades admitidas para los solares con carácter transitorio se
someterán a las siguientes condiciones:
a)

Las instalaciones y/o construcciones necesarias para su ejercicio tendrán carácter
desmontable y reutilizable, y en ningún caso podrán tener la consideración de
edificación a los efectos previstos en la legislación de ordenación de la edificación.

b)

Con carácter general, las diferentes actividades temporales se desarrollarán en una
sola planta sobre rasante y cumplirán con las condiciones de posición que puedan
afectar a las parcelas colindantes.

c)

En aquellas construcciones o instalaciones que impliquen la permanencia de personas
deberán incorporarse las medidas de seguridad de utilización y accesibilidad,
seguridad en caso de incendio y salubridad establecidas en los documentos básicos
del Código Técnico de la Edificación o normativa que los sustituyan, salvo aquellas
que entren en conflicto con las propias cualidades constructivas de este tipo de
instalaciones y/o construcciones.

d)

Deberá disponerse la dotación de aparcamiento necesaria según los estándares del
artículo 7.5.35, si bien ésta podrá reducirse o suprimirse por razón de la naturaleza
temporal de la actividad y de las características del solar en que se sitúe.

e)

Cuando se contemple la plantación de arbolado, de conformidad con lo establecido en
la normativa sobre la materia, se preverá su adecuado tratamiento al finalizar la
actividad transitoria salvo que su emplazamiento sea compatible con el destino
urbanístico del solar.

Estos destinos transitorios se autorizarán por un plazo no superior a cuatro (4) años. En todo
caso, las actividades deberán cesar y sus construcciones e instalaciones habrán de ser
desmontadas cuando lo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, y la
autorización temporal aceptada por el propietario deberá inscribirse en el Registro de la
Propiedad.

CAPÍTULO 2.3.
PREEXISTENTES

INCIDENCIA

DEL

PLANEAMIENTO

SOBRE

LAS

SITUACIONES

Sección Primera. Edificios fuera de ordenación
Artículo 2.3.3 Régimen de obras y de usos en los edificios en situación de fuera de ordenación
(N-2)
En los edificios existentes en situación de fuera de ordenación absoluta:
a)

Obras admisibles:
i)

Las directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de
fuera de ordenación.

ii)

Las obras de conservación y mantenimiento.

iii)

Las obras que, excediendo de las del epígrafe anterior, resulten necesarias e
imprescindibles para mantenerlos en las condiciones mínimas de seguridad,
salubridad, accesibilidad y ornato establecidas en estas Normas, condicionando
la concesión de la licencia a la renuncia expresa del incremento del valor del
justiprecio expropiatorio por dichas obras y a su inscripción en el Registro de la
Propiedad.

iv)

Las obras de acondicionamiento, condicionando su concesión a la renuncia
expresa del incremento del valor del justiprecio expropiatorio por dichas obras y
a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

v)

Cuando la afección pública determinante de la situación de fuera de ordenación
del edificio, no afecte al local considerado ni a elementos comunes del edificio, y

BOCM-20231127-34

1.