Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20231127-30)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 282

tación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Alcalá II 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 1 de junio de 2023, varios promotores, entre ellos Acequia Solar, S. L., firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta en la Subestación Alcalá II 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U.
Asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2020, varios promotores, entre ellos Acequia Solar, S. L., firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Alcalá II 220 kV y Cisneros 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Taracena 30/220 kV.
— Subestación eléctrica Taracena 30/220 kV, ubicada en el término municipal de
Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Taracena 30/220 kV
con el apoyo 56 de la línea 220 kV Yunquera-Cisneros (tramo subestación Yunquera-Apoyo 153), ubicada en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de
Guadalajara.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta el apoyo 56 de la línea 220 kV
Yunquera-Cisneros (tramo subestación Yunquera-Apoyo 153) con el apoyo 153
de la línea 220 kV Yunquera-Cisneros (tramo subestación Yunquera-Apoyo 153)
ubicada en los términos municipales de Yunquera de Henares, Fontanar, Tórtola
de Henares, Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta el apoyo 153 de la línea 220 kV
Yunquera-Cisneros (tramo subestación Yunquera-Apoyo 153) con la Subestación
Alcalá II Colectora 220 kV, ubicado en el término municipal de Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de Alcalá II 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., se tramita en el expediente SGEE/PFot-492:
— Subestación Alcalá II Colectora 220 kV, ubicada en el término municipal de Alcalá
de Henares, en la provincia de Madrid.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV entre la SET Alcalá II Colectora y la SET
Alcalá II, propiedad de Red Eléctrica Española, S. A. U., e Instalación de Medida
Punto Frontera Alcalá II.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

BOCM-20231127-30

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