Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20231127-30)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

— Elaboración de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, según
condición 1.ii) (7).
— Elaborar un plan definitivo de medidas compensatorias que desarrolle el compromiso adquirido con los organismos competentes en medio ambiente de CastillaLa Mancha y Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii) (22).
— Presentar un documento detallado sobre la configuración y ubicación definitiva de
las infraestructuras del proyecto tanto al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara, como a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii) (30).
— Elaboración de un Plan o Programa de Gestión de la Vegetación en fase de explotación, según condición 1.ii) (10).
— Elaboración de un Plan de Protección contra Incendios, según condición 1.ii) (33).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Asimismo, la infraestructura de evacuación “ampliación de la línea de evacuación de
los parques solares fotovoltaicos Vega Solar y Acequia Solar de 50 MWp cada uno y su infraestructura de evacuación en las provincias de Madrid y Guadalajara” que comprende la
línea a 220 kV “SET Yunquera-SE Cisneros REE” desde el apoyo 56 hasta el apoyo 153
ha sido sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 5 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en
el “Boletín Oficial del Estado”.
La documentación aportada por el promotor al citado procedimiento comprende, documentación de fecha 5 de abril de 2023, con el proyecto técnico de línea, documentación
ambiental y los resultados de la información pública y consultas. Adicionalmente, la citada
Resolución de fecha 5 de junio de 2023 con la declaración de impacto ambiental favorable,
tiene en cuenta:
— Adenda Técnico-Ambiental: Análisis Ambiental del Soterramiento en el tramo
apoyo 96 al 107 de la L/220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST YunqueraApoyo 154), su modificación y adenda.
— Adenda Técnico-Ambiental: Análisis Ambiental del Soterramiento en el tramo
coincidente con el ZEC “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” solicitado por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid, en su informe de 10 de mayo de 2023.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, las principales actuaciones que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a la misma son las siguientes teniendo en cuenta:
— Soterramiento en el tramo apoyo 96 al 107 de la L/220 kV Yunquera-Cisneros
REE (Tramo ST Yunquera-Apoyo 154).
— Soterramiento del trazado soterramiento en el tramo coincidente con el ZEC
“Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.
— Ajuste del trazado y ubicación de los apoyos lo máximo posible a caminos existentes o zonas clareadas de encinar especialmente en las zonas correspondientes a
los HIC 9240 y 9340.
En lo que se refiere a la Resolución de fecha 3 de marzo de 2023 y a la Resolución de
fecha 5 de junio de 2023, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y
en las citadas declaraciones de impacto ambiental deberán estar definidas y presupuestadas
por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas, previamente a su aprobación.
Las citadas declaraciones de impacto ambiental han tomado en consideración las modificaciones al proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en
informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en las meritadas declaraciones de
impacto ambiental, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la trami-

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