Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20231127-30)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 282

la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General
de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a
la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial Consejería Educación, Cultura y Deportes Guadalajara, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la
Dirección General del Agua de la Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, a SEO/Birdlife, al
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Subdelegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 10 de octubre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 3
de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración
de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Reducción de la superficie de la PSFV Acequia Solar, de conformidad con la modificación del proyecto presentada por el promotor en junio de 2022. La superficie
autorizada para la citada instalación será de 81,97 Ha, según la condición 1.i) (1).
— Soterramiento de la línea a 220 kV “E/S SET Taracena 30/220 kV-Ap 56 de la
L/220 kV Yunquera-Cineros REE (Tramo ST Yunquera-Apoyo 153)”, según
la condición 1.i) (1).
— Respetar la anchura de la vía pecuaria con la que la PSFV y su línea interna coinciden espacialmente y garantizar las servidumbres de paso del conjunto de las
VVPP afectadas por el proyecto, según la condición 1.ii) (32).
— Evitar la ubicación de infraestructuras en pendientes superiores al 12 por 100, según la condición 1.ii) (24).
— Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una de
reserva naturalizada de, al menos, 20 m a cada lado, según la condición 1.ii) (28).
— Soterramiento de la línea siguiendo caminos y/o carreteras existentes, según la
condición 1.ii) (23).
— Redacción de estudio de exposición de la población a los campos electromagnéticos, según la condición 1.ii) (4).

BOCM-20231127-30

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