Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20231127-30)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

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al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias
para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en
lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al
cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta,
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,

Único.—Otorgar a Acequia Solar, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42,5 MW.
— Potencia pico de módulos: 50,00 MW.
— Potencia total de inversores: 42,5 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en el informe de aceptabilidad emitido
por Red Eléctrica de España, S. A. U: 37,5 MW.
— Término municipal afectado: Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos: “Instalación FV
Acequia Solar 50,00 MWp/37,5 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV” (T. M.:
Guadalajara-Guadalajara), fechado en abril de 2020; “Evacuación de energía de planta fotovoltaica en subestación transformadora ST Taracena 220/30 kV” (T. M.: GuadalajaraGuadalajara), fechado en abril de 2020; “E/S en Taracena de L/220 kV Navajo-Alcalá II REE
(T. M.: Guadalajara-Guadalajara), fechado en mayo de 2021; “L/220 kV Navajo-Alcalá II

BOCM-20231127-30

RESUELVE