D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231125-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), por el que se regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos para el curso 2023-2024 del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil de la red de escuelas infantiles de titularidad municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 51

Sexta
Certificaciones justificativas
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades deberá justificar ante el Ayuntamiento de Madrid, una vez realizados todos los abonos a los centros en el plazo máximo
de dos meses desde la finalización del curso escolar 2023-2024, a cuyo efecto remitirá al
Ayuntamiento de Madrid certificado expedido por el Interventor de dicha Consejería sobre
los pagos efectivamente realizados a los centros docentes concertados y escuelas infantiles
y por el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio sobre los
pagos efectivamente realizados por la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital a los
centros docentes públicos, incluidas las Escuelas Infantiles de Titularidad Municipal, en
ambos casos con cargo a los créditos aportados por el Ayuntamiento.
Dichas certificaciones irán acompañadas de los listados del alumnado beneficiario, así
como de los importes abonados a los centros docentes por cada uno de ellos, en concepto
del derecho reconocido, siendo obligación de dicho Ayuntamiento, en caso de que su normativa así lo exija, recabar y comprobar cualquier documentación justificativa de que los
centros educativos han destinado los importes abonados por la Comunidad de Madrid a la
finalidad del objeto del derecho reconocido por la Red Municipal de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Madrid.
Séptima
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento.
La aplicación informática GUAY a la que se hace referencia en la cláusula tercera y
cuarta del presente convenio trata los datos personales de los alumnos beneficiarios de la
beca de comedor escolar matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos
conforme al contenido de la actividad número 2.D.1 del Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y cuyo detalle puede
consultarse en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacionjuridica-legislacion/proteccion-datos#registro-actividades-tratamiento
El Ayuntamiento de Madrid asume la responsabilidad de cualquier acción o reclamación derivada de la consulta y acceso realizada por su personal.
El acceso a los datos de los alumnos por parte del Ayuntamiento de Madrid a través de
la aplicación GUAY será de consulta y no se producirá la descarga o copia de datos personales. El Ayuntamiento de Madrid propondrá marcando con una validación, los alumnos
beneficiarios de la beca de comedor escolar objeto de la cláusula Primera del presente convenio. Asimismo, los listados de los alumnos que acompañan a las certificaciones de pago
a los centros se consideran una cesión de datos cuya seguridad será responsabilidad del
Ayuntamiento de Madrid, así como su inclusión como una actividad de tratamiento en su
Registro de Actividades de Tratamiento.
El Ayuntamiento de Madrid se obliga al tratamiento de los datos cedidos por la Comunidad de Madrid y contenidos en su actividad de tratamiento número 2.D.1 “Gestión de becas y ayudas para alumnos de enseñanza no universitaria”, del Registro de Actividades de

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