D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231125-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), por el que se regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos para el curso 2023-2024 del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil de la red de escuelas infantiles de titularidad municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 281

Tratamiento de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo responsable es
la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, mediante el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal, hecho, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que haya tenido acceso en virtud del presente Convenio, incluso después de que finalice su objeto, sin que pueda conservar copia o utilizarlos
para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente Convenio, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
Igualmente, deberá informar a sus empleados de que solo pueden tratar la información cedida por la Comunidad de Madrid para cumplir con el objeto de este convenio y también de
la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del convenio.
Octava
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio, el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones previstas en él, especialmente de las recogidas en las Cláusulas Segunda,
Tercera y Quinta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma y hasta el 30
de septiembre 2024.
No obstante, los efectos económicos derivados de la aplicación del presente convenio
tendrán carácter retroactivo desde el comienzo del curso escolar 2023-2024 y hasta la finalización del mismo.
Este convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su
vencimiento por el periodo de otro curso académico. Dicha prórroga implica presupuestariamente la adopción de un acto de gasto que deberá ser fiscalizado y aprobado por el órgano competente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Décima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

BOCM-20231125-4

Vigencia y modificación del convenio