D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231125-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), por el que se regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos para el curso 2023-2024 del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil de la red de escuelas infantiles de titularidad municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 281

El importe acumulado de las propuestas que se vayan realizando, a lo largo del curso
escolar 2023-2024, por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid, en ningún caso podrá superar el importe total del convenio recogido en la cláusula quinta.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, facilitará al Ayuntamiento de
Madrid acceso a la aplicación informática GUAY (Gestión Unificada de Ayudas), quien
asume la responsabilidad de cualquier acción o reclamación derivada de la consulta realizada por su personal, al objeto de que, desde los Servicios Sociales Municipales, se pueda
prestar conformidad a cada una de las solicitudes de ayuda de los/as menores que cumplan
los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Cuarta
Desarrollo del convenio
El seguimiento y control de la aplicación del presente convenio queda atribuido a una
Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Comunidad de
Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, y cuya designación se realizará
con carácter inmediato a la firma del Convenio.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente, en caso de prórroga, entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la
misma Administración. En el curso escolar 2023/ 2024, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid, estableciéndose las sucesivas rotaciones. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La
Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
Dichos representantes serán los responsables de la difusión entre los centros docentes
(Comunidad de Madrid) y la Red Municipal de Atención Social Primaria (Ayuntamiento
de Madrid), respectivamente, de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio, de
acuerdo a sus respectivas competencias.
Para el suministro de la información prevista en las Cláusulas Segunda y Tercera, la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establecerá el medio que permita una
mayor agilidad en su gestión. El procedimiento será el acceso por parte del Ayuntamiento
de Madrid a la aplicación informática GUAY, a través de un módulo habilitado al efecto.
Quinta
La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid a la Comunidad de Madrid asciende a 7.035.000,00 euros.
Esta financiación irá destinada a cubrir los gastos del comedor escolar del alumnado
beneficiarios del presente convenio ocasionados durante el curso escolar 2023-2024. Una
vez reciban la aportación del Ayuntamiento, los centros devolverán a los alumnos beneficiarios las cuantías que éstos hayan abonado, en su caso, en concepto de beca de comedor
desde el inicio del curso escolar hasta ese momento.
La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 001/180/23106/45001
“Servicios Sociales y Emergencia Social”, “Transferencias corrientes a la Administración
General de la Comunidad de Madrid”, abonándose en dos pagos, el primer pago tras la firma
del convenio y un segundo pago al inicio del ejercicio económico 2024, siempre con carácter
previo al abono que realice la Comunidad de Madrid en nombre del Ayuntamiento de Madrid.
El pago lo realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta corriente
de Caixabank número ES51 2100 5731 7102 0000 8034 y, en ningún caso, podrá realizarse mediante compensación.

BOCM-20231125-4

Financiación