D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231125-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), por el que se regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos para el curso 2023-2024 del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil de la red de escuelas infantiles de titularidad municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

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menú escolar vigente, se considera imprescindible ayudar a estas familias a tal efecto, a fin
de garantizar una correcta alimentación de los menores.
Siendo voluntad de las partes colaborar en este ámbito, con el objetivo de conseguir una
mejor eficacia administrativa, se acuerda suscribir el presente convenio bajo las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las partes para la gestión
del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para
los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos para el curso 2023-2024, del Municipio de Madrid, incluidos los alumnos de Primer
Ciclo de Educación Infantil de la red de Escuelas Infantiles de titularidad municipal.
La aportación económica del Ayuntamiento se destinará a financiar el comedor escolar de aquellos alumnos designados por el Ayuntamiento de Madrid conforme a los criterios que establezca y que sean beneficiarios de la beca de comedor de la Comunidad de
Madrid, en la cuantía que determine el Ayuntamiento. El importe de la beca de la Comunidad de Madrid y de la aportación que determine el Ayuntamiento no podrá superar el precio público del menú escolar.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, una vez que haya resuelto y determinado los beneficiarios
de la convocatoria de beca de comedor escolar para el curso 2023-2024, facilitará al Ayuntamiento de Madrid la información del alumnado beneficiario del Municipio de Madrid, indicando la modalidad y el centro de matriculación.
La Comunidad de Madrid, una vez recibido el importe total del convenio recogido en
la cláusula quinta, y generado el correspondiente crédito en el Presupuesto del programa 323M “Educación concertada, becas y ayudas al estudio”, en su condición de encargada del pago, como mera intermediadora del mismo, realizará los abonos a los centros docentes no universitarios descritos en la cláusula primera donde se encuentre matriculado los
menores designados por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid.
En caso de que no resultase ejecutada la totalidad del crédito, y una vez realizados los
abonos a los centros, la Comunidad de Madrid reintegrará al Ayuntamiento de Madrid el
importe no aplicado, sin que proceda por este motivo la aplicabilidad de intereses.
Banco Santander S.A. ES36 0049 1892 6729 1326 3285.
En el ingreso se deberá identificar el convenio concreto.
Tercera
El Ayuntamiento de Madrid transferirá a la Comunidad de Madrid el crédito necesario para que gestione el pago a los centros de las cantidades determinadas por sus Servicios
Sociales, correspondientes a todos aquellos alumnos escolarizados que sean beneficiarios
de la beca de comedor y que los Servicios Sociales Municipales determinen que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad social.
El Ayuntamiento de Madrid facilitará a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la aplicación informática Gestión Unificada de Ayudas (GUAY), la información relativa al alumnado a quien, haciendo uso del comedor escolar y teniendo reconocido el derecho a la beca de comedor escolar, los Servicios Sociales municipales les
hayan reconocido la situación de extrema vulnerabilidad social, en función de la cual el
Ayuntamiento determinará, para cada caso, el importe reconocido por los Servicios Sociales Municipales y el centro al que se debe abonar el importe.
El importe reconocido por los Servicios Sociales a cada alumno no podrá ser superior
al importe total del precio del menú escolar establecido para los centros públicos por la normativa aplicable, sea cual sea el importe del precio del servicio de comedor que haya establecido el centro docente.

BOCM-20231125-4

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid