D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231125-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), por el que se regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos para el curso 2023-2024 del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil de la red de escuelas infantiles de titularidad municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 281

medor que, además de cumplir una función básica de alimentación, desempeña una destacada función social y educativa que responde al propósito universal de facilitar la educación a todo el alumnado perteneciente a la educación obligatoria, y con carácter preventivo, a la educación infantil.
El artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, dispone que al Municipio le compete participar en la vigilancia del
cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Tercero
El Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece que el coste diario del servicio de comedor será a cargo de los
usuarios del mismo a excepción de los supuestos contemplados y tendrá un precio único
para todos los centros salvo en el caso de los centros específicos de Educación Especial.
El citado Decreto establece en su artículo 15.1 que, para la financiación de los gastos
ocasionados por el servicio de comedor escolar, los centros dispondrán de los recursos económicos que estarán integrados por, entre otros, ayudas de las entidades locales con cargo
a sus respectivos presupuestos.
Cuarto
Para el curso 2023-2024 resulta de aplicación la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, de
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar,
durante el período lectivo del curso 2023-2024, en su disposición quinta establece el plazo
para presentación de solicitudes.
Quinto
El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que
las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales coordinarán sus actuaciones,
cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos
destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.
Sexto
El Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con las competencias asignadas por la
Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y por
medio de los 40 Centros de Servicios Sociales que integran la Red de Atención Social Primaria del municipio, lleva a cabo la atención social dentro de su ámbito de competencias y
aplica las prestaciones que dicha Ley contempla, entre otras: las prestaciones de servicio
garantizadas de atención e intervención familiar o de la unidad de convivencia, y el apoyo
psicosocial y la atención psicoeducativa de la infancia y la familia; así como la prestación
económica condicionada de apoyo para la cobertura de necesidades básicas.

La finalidad de los Servicios Sociales municipales de favorecer la integración social,
la convivencia familiar y el bienestar social de todas las personas se aplica especialmente
en el caso de la atención a menores y familias que, por carencia o escasez de recursos económicos, junto con otras necesidades y deficiencias que puedan confluir en el núcleo familiar, hacen necesaria una intervención social que incluya recursos de apoyo que minimicen
el impacto de esas carencias y promuevan su autonomía y su plena integración social.
En estos casos es fundamental contar con recursos como las becas de comedor escolar, que garanticen no sólo la adecuada alimentación de los/as menores, sino que constituyen al mismo tiempo un medio esencial para asegurar su escolarización.
Octavo
En aquellos casos en los que los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de
Madrid detecten menores escolarizados en la ciudad de Madrid cuyas familias, aun reuniendo los requisitos exigidos para poder resultar beneficiarios de la beca de comedor escolar,
no dispongan de suficientes recursos económicos para abonar la totalidad del precio del

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