D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231125-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), por el que se regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos para el curso 2023-2024 del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil de la red de escuelas infantiles de titularidad municipal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 47

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
4

CONVENIO de colaboración de 13 de noviembre de 2023, entre la Comunidad
de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y
el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales,
Familia e Igualdad), por el que se regula la gestión del pago de la aportación
económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de
Madrid sostenidos con fondos públicos para el curso 2023-2024, del municipio
de Madrid, incluidos los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil de la red
de escuelas infantiles de titularidad municipal.

De una parte, D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, y del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. José Fernández Sánchez, miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid y titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, nombrado mediante Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde. Por delegación, ostenta la competencia de suscribir este convenio en virtud del apartado 3.o1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en relación
con la competencia de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3.k)
de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que ha sido
desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Decreto del alcalde
de 29 de junio de 2023, por delegación y desconcentración de competencias, y autorizado
el presente convenio mediante Acuerdo de 26 de octubre de 2023 de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid.
Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene asumidas
estatutariamente, ejerce las relativas a la educación en todo su ámbito territorial.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 80.1, dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones
públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y
ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación
o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y
social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Para ello, los centros educativos son dotados, por parte de la Administración Educativa, de una serie de servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de co-

BOCM-20231125-4

Segundo