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Convenio –  Convenio de 3 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para la colaboración en la realización de la «Semana de Madrid saludable»
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 281

Sexta
Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Serán causa de resolución del convenio las estipuladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Séptima

1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos representantes
de la Consejería de Sanidad y dos representantes de RTVM. Dicha comisión se reunirá
cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse
permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Los representantes de la Consejería de Sanidad serán el Secretario General Técnico,
que presidirá la comisión, y la Directora General de Humanización, Atención y Seguridad
del Paciente.
Los representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación
de Gestión y su Directora General Corporativa y de Asesoría Jurídica.
2. La secretaría de la comisión recaerá sobre una persona empleada pública de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, designada por el titular de la presidencia de la comisión y no será miembro de ella.
3. La comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar, con el fin de mantenerse permanentemente informadas
y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
4. Las sesiones se convocarán por la persona titular de la secretaría de la comisión
por orden del presidente con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración
o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.
En lo no previsto en esta cláusula, el funcionamiento de la comisión se regirá por lo
establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión.
Octava
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

BOCM-20231125-6

Comisión de seguimiento