D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231125-6)
Convenio –  Convenio de 3 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para la colaboración en la realización de la «Semana de Madrid saludable»
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

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e) Conceder preferencia a la presencia de RTVM en los actos, ruedas de prensa y demás eventos de carácter público relacionados con el desarrollo y ejecución de este
convenio.
f) Aportar, como máximo, la cantidad que figura en la cláusula cuarta de este convenio para llevar a cabo el objeto del mismo.
Cuarta
Obligaciones económicas
Para la consecución del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid aportará
la cantidad de doscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y ocho euros con treinta y
dos céntimos de euro (295.888,32 euros), IVA incluido, con cargo al subconcepto 22809 del
programa 311M Dirección y Gestión Administrativa de Sanidad, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para el año 2023 por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la
prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad
de setenta y tres mil novecientos setenta y dos euros con ocho
céntimos de euro (73.972,08 euros), IVA incluido, para cubrir el coste derivado de las
obligaciones contraídas a través del presente convenio.
De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de trescientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta euros con cuarenta céntimos
de euro (369.860,40 euros), IVA incluido.
RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de Madrid
en las acciones especiales necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio, no obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.
La aportación contemplada en esta cláusula será abonada por la Consejería, previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 31 de diciembre de 2023, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:
a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.
b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.
c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos
aplicados a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).
El importe definitivo a abonar se determinará por la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Sanidad en función de la justificación del gasto presentada, y previa certificación de ésta de que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
El importe máximo a abonar se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de RTVM, o bien porque
esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, RTVM presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos
obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.

BOCM-20231125-6

Quinta