C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231125-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asal Facilities, S. L. U. (código número 28103571012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Administrativo/a: Personal que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en
general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Cuando un trabajador/a realice una labor superior a la categoría que ostenta, de forma puntual, la
empresa le abonará la diferencia que existía entre ambas categorías. Cuando realice esta labora
durante un periodo prolongado de hasta seis meses, la empresa le reconocerá la categoría,
cobrando la cantidad que esta nueva categoría tenga designada.
Artículo 21.- Censos: La empresa confeccionará anualmente, en el centro de trabajo, un censo de
los trabajadores en orden alfabético, indicando Apellidos y Nombre, fecha de ingreso en la empresa
y Categoría Laboral y turno actual, que será entregado a los representantes sindicales.

Capítulo V
Régimen disciplinario
Artículo 22.- Infracciones y sanciones: Serán de aplicación las infracciones y sanciones recogidas
en el Convenio General del Sector de limpieza pública viaria, riegos, tratamiento y eliminación de
residuos, limpieza y alcantarillado.
CAPÍTULO VI SEGURIDAD E HIGIENE Y PROTECCIÓN DE LA SALUD LABORAL
Artículo 23.- Prendas de trabajo: Se entregará a todos los trabajadores, cada año, la siguiente
uniformidad:
— Un par de zapatos con puntera de acero.
— Verano: 2 camisas de verano de manga larga.
2 pantalones de verano.
— Invierno: 2 camisas de invierno de manga larga.
2 pantalones de verano.
1 camiseta térmica o sudadera.
Además, se les entregará a los trabajadores que tenga su puesto de trabajo en exteriores o a petición
de cualquier otro trabajador que lo requiera justificadamente, las siguientes prendas:






1 cazadora o anorak.
1 par de calcetines térmicos.
1 braga – bufanda.
1 par de guantes de abrigo.
1 gorro polar.

Las prendas de verano se entregarán antes del día 31 de mayo. Las prendas de invierno se
entregarán antes del 15 de octubre. Los trabajadores deberán ir correctamente uniformados y con
las prendas adecuadas para desarrollar la labor a cada uno encomendada, siendo dichas prendas
de uso obligatorio. La empresa se compromete a la reposición de la uniformidad y sistemas de
protección laboral, por deterioro. La empresa pondrá a disposición, todas las prendas de trabajo y
sistemas de protección laboral, determinadas por las evaluaciones de riegos laborales y el comité
de seguridad y salud laboral.
Artículo 24.- Seguro de vida: La empresa contratará un seguro de vida para cubrir los supuestos de
accidente laboral o enfermedad profesional que se produzcan como consecuencia de la actividad
desarrollada por la empresa, con resultado de muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o
gran invalidez, de manera que el trabajador, o sus beneficiarios, perciban en tales casos una
indemnización de 38.000 euros. La empresa suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubra
los daños a terceros, causados por los trabajadores, por incidentes o accidentes que pudieran ocurrir
durante su jornada laboral, incluyendo asistencia de abogado a dichos trabajadores. La empresa
entregará al comité de Empresa una copia del seguro de vida y responsabilidad civil en los 10
primeros días del mes de enero de cada año.

Artículo 26.- Revisiones médicas: Los trabajadores tendrán derecho a que se les realice un
reconocimiento médico que constará de unas pruebas mínimas, como son: Audiometría Control
visual Espirometría Análisis de sangre y orina. Exploración clínica Se realizará un reconocimiento
médico lo más completo posible, una vez al año, para los trabajadores con más riego de toxicidad,
especialmente a los trabajadores de la planta de compostaje, que se complementará con radiografía
de pulmones. Los resultados del reconocimiento serán entregados a cada trabajador de forma
confidencial.

BOCM-20231125-1

Artículo 25.- Incapacidad temporal: En caso de accidente de trabajo, la empresa complementará
las prestaciones de seguridad social hasta alcanzar el 100% del salario.