C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231125-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asal Facilities, S. L. U. (código número 28103571012023)
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BOCM

SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 281

Artículo 27.- Riesgos laborales: La empresa, los trabajadores y los representantes de los
trabajadores velarán en todo momento por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o aquéllas que la pudieran sustituir en el futuro.
Asimismo, es compromiso de las partes adoptar aquellas medidas promulgadas con rango de ley
que ya existan o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, el
embarazo, la lactancia y el cuidado de los hijos o personas mayores por parte de los trabajadores.

Capítulo VII
Derechos y garantías
Artículo 28.- Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: A los efectos de dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 85 y demás artículos concordantes del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, ambas partes manifiestan que la negociación del presente Pacto Colectivo se
ha realizado respetando e incluyendo las medidas necesarias dirigidas a promover la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Las partes firmantes de este
convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad origen,
nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad y, por el contrario,
velar por que la aplicación de normas laborales no incurra en supuesto de infracción alguna que
pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Artículo 29.- Garantías sindicales: Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas,
fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa.
En casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición del Comité o delegados/as de
Personal, podrá autorizar que se realicen en horario de trabajo. Para asuntos sindicales de
importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o Centrales Sindicales, se
posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales, no pertenecientes a la
Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Artículo 30.- Reducción jornada por violencia de género, cáncer u hospitalización prolongada: En lo
referente a la reducción y suspensión de contrato de trabajo por violencia de género, se acogerá a
lo previsto en los artículos 37.8 y 48.8 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo producirse una
reducción de jornada de hasta el 50%. La reducción de jornada por cáncer u hospitalización
prolongada se regirá por lo previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo VIII
Solución extrajudicial de conflictos
Artículo 31.- Instituto laboral de Madrid: La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores
y empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio se efectuará conforme a los
procedimientos regulados por el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y el reglamento del Instituto Laboral de Madrid.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación e interpretación del presente convenio
que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, deberán someterse, con
carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional referido, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo. 32.- Convenio general del Sector de tratamiento y eliminación de residuos: Se acuerda por
ambas partes que para lo no pactado en el presente convenio colectivo y fuera de las materias
establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto, en el
Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida tratamiento
y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, y en normas de general
aplicación.

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