C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231125-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asal Facilities, S. L. U. (código número 28103571012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

i)

B.O.C.M. Núm. 281

Lactancia: posibilidad de acumular en días completos dicho periodo en los términos del artículo
37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Todas estas licencias deberán ser preavisadas, salvo caso
de urgencia que lo impida, y posteriormente justificadas debidamente dentro de las setenta y dos
horas posteriores a las mismas. Asimismo, se entenderán comprendidos tanto los matrimonios
como las parejas de hecho. Además de las licencias anteriores los trabajadores, en caso de
nacimiento, adopción y acogimiento tendrán derecho a los permisos, prestaciones y
suspensiones reconocidos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes
para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo
y la ocupación y los artículos 37.4 y ss. y 48.4 y ss. del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19.- Excedencias: Los trabajadores que cuenten al menos con un año de servicio en la
empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo entre cuatro meses y cinco años. En
el supuesto de solicitarse por un periodo inferior al máximo, la excedencia podrá prorrogarse, por
una sola vez, con la única condición de preavisarse con un mes de antelación a la finalización del
periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en
ningún caso pueda superarse en total el periodo máximo de cinco años. Para acogerse a un nuevo
periodo de excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo periodo de un año de
servicio efectivo en la empresa. Las solicitudes de excedencia deberán presentarse con una
antelación mínima de un mes a la fecha prevista de inicio de la misma y serán resueltas por la
empresa en un plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud. Si el/la trabajador/a
no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el derecho de su
puesto en la Empresa, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el
mismo puesto y categoría.
Los/as trabajadores/as que soliciten excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para
el ejercicio de cargos públicos o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla,
concediéndose la misma obligatoriamente en tales casos y serán reincorporados a la empresa de
forma inmediata al cumplir su mandato. El derecho de excedencia por cuidado de hijos o de
familiares se regirá por lo establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo IV
Categorías profesionales
Artículo 20.- Categorías: Todo/a trabajador/a esta obligado a realizar cuantos trabajos y
operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o
competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de la maquinaria, herramientas,
puesto de trabajo y útiles de trabajo. El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas,
funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa,
en alguno de los siguientes grupos profesionales:
— Grupo de mandos intermedios
— Grupo de operarios
— Grupo de administrativos
1.- Grupo de mandos intermedios: El grupo de mandos intermedios está compuesto por las
siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas
al trabajador: Encargado/a: Es el trabajador/a que está a las órdenes de un encargado general y
tiene a su cargo al personal operativo, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee los conocimientos
completos para mantener la debida disciplina y que se obtenga los rendimientos previstos.

3.- Grupo de Administrativos: Este grupo está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios,
especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador: Oficial/a de primera
Administrativo/a: Personal que actúa a las órdenes de un/a Jefe/a Administrativo/a, si lo hubiere, y tiene
a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros
empleados/as a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones
adecuadas. Oficial/a de segunda Administrativo/a: Personal que, con iniciativa y responsabilidad
restringida, subordinado a un Jefe/a o a un Oficial/a de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o
secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas. Auxiliar

BOCM-20231125-1

2.- Grupo de operarios: Está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios,
especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador: Oficial: Conductormaquinista, en posesión del carné de conducir correspondiente. Tiene a su cargo la conducción y el
manejo de las maquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio y posee
conocimientos del oficio y los practica en su puesto de trabajo. Peón especialista: Es el trabajador/a
dedicado a determinadas funciones que, sin ser un oficio, exigen cierta especialidad. Peón: Es el
trabajador/a que realiza tareas que no requieran ninguna especialización