C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231125-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asal Facilities, S. L. U. (código número 28103571012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

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3º La totalidad de las jornadas trabajadas en las dos semanas, hace la suma de 80 horas, o la
media de 40 horas semanales.
4º Al realizar la totalidad de la jornada estipulada, el segundo sábado laborable, no se trabaja,
al haber redistribuido la jornada de este día entre los días de esas dos semanas laborables,
por lo tanto, este sábado se abonará cómo de un día laborable se tratase, a razón de salario
base, antigüedad, y pluses recogidos en tabla salarial anexa.
Artículo 17.- Vacaciones: Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días
naturales. Se abonarán en el importe que resulte para cada categoría profesional según la tabla
salarial, de los conceptos salario base, antigüedad, más plus tóxico, penoso y peligroso y
nocturnidad a quien le corresponda. La empresa establecerá a principios de cada año el calendario
de vacaciones, previa consulta con el delegado de personal de Empresa, concediéndose las mismas
en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. No obstante, los trabajadores podrán elegir las
vacaciones fuera de la temporada vacacional. De acuerdo con las necesidades del servicio, en caso
de acumulación de petición de vacaciones en los mismos días, el criterio a seguir será de modo
rotatorio, de manera que al trabajador que en el año en curso le corresponda ser el primero en la
elección, sea el último en el siguiente año. En las situaciones de incapacidad temporal que coincidan
con las fechas en que debieran disfrutarse las vacaciones, el disfrute de las mismas se pospondrá
a fechas posteriores a la situación de alta, 18 meses después. Cuando el periodo de vacaciones
fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del
contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 18.- Licencias y permisos: El personal afectado por este convenio tendrá derecho, previo
aviso y justificación y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley, a disfrutar de
licencias retribuidas en la forma y condiciones que se especifican a continuación:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días laborales en los casos de enfermedad o accidente grave, operaciones, hospitalización
o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta licencia
será de cuatro días siempre y cuando exista hospitalización de al menos tres días. Cuando por
tales motivos el trabajador necesite desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, su duración
será de cuatro días y de cinco días si el desplazamiento es fuera del país. Estos días se podrán
coger de forma no consecutiva para los casos de enfermedad grave, hospitalización e
intervención quirúrgica.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Dos días por traslado de domicilio, siempre y cuando no se disfrute de este permiso más de una
vez al año.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente
establecidos.
f) Un día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.
g) Un día de asuntos propios, abonable en los conceptos salario base, más pluses reflejados en la
tabla salarial, y antigüedad. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera
simultánea por más del 10% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca al trabajador,
realizando un sorteo en caso de sobrepasar el 10%.

1) El trabajador causará baja laboral, durante dicho período, no existiendo obligación de realizar
cotizaciones a la seguridad social, por parte de la empresa.
2) El trabajador tendrá que tener un año de antigüedad en la empresa.
3) Solo podrá ser solicitado no más de una vez cada año y en un solo periodo.
4) Tendrá que solicitarlo con un mínimo de quince días de antelación, a la fecha de inicio del
permiso.
5) No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 10% de
la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca al trabajador.

BOCM-20231125-1

h) El trabajador podrá solicitar el disfrute de hasta 60 días de permiso sin retribuir, de acuerdo a las
siguientes condiciones: