C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231125-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asal Facilities, S. L. U. (código número 28103571012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 281

Artículo 8.- Complemento de antigüedad: El complemento personal de antigüedad queda
establecido en quinquenios al 7’50 % sobre el salario base, que se devengará a partir del día 1 del
mes en que se cumplan.
Artículo. 9.- Toxicidad: El personal adscrito a este convenio percibirá un complemento de toxicidad
consistente en el 30% del salario base día, por cada día laborable efectivamente trabajado, en el
importe que, para cada categoría profesional, se señala en la tabla salarial.
Artículo. 10.- Nocturnidad: Los trabajadores que realicen toda o parte de su jornada laboral entre
las 21’00 y las 6:00 horas, percibirán un plus de nocturnidad, por cada hora trabajada dentro de
dicho margen horario, regulado en el Convenio Colectivo general del sector de saneamiento público,
limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado.
Artículo. 11.- Plus extrasalarial de transporte: Los trabajadores comprendidos en el presente
convenio percibirán, por cada día laborable efectivamente trabajado, un plus de transporte que tiene
como finalidad la de compensar los gastos ocasionados como consecuencia de su desplazamiento
al centro de trabajo y es el que se expresa en la tabla salarial anexo 1.
Artículo 12.- Complementos salariales de vencimiento superior al mes: La empresa abonará a todo
el personal tres pagas extraordinarias, denominadas paga de verano, paga de navidad y paga de
marzo. La cuantía de cada una de ellas será equivalente a una mensualidad de salario base más el
complemento de antigüedad. El abono de la paga de verano se efectuará el 20 de junio, el de la
paga de navidad el 20 de diciembre y el de la paga de marzo el 20 de marzo. El periodo de devengo
de las pagas corresponde al tiempo de trabajo y los periodos que se señalan a continuación: Paga
de verano: Desde 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Paga de navidad: Desde
1 de enero a 31 de diciembre del año en curso. Paga de marzo: Desde el 1 de abril de año anterior
al 31 de marzo del año en curso.
Artículo 13.- Horas extraordinarias: Se considerarán horas extraordinarias aquéllas que superen la
jornada establecida en el presente convenio, en cómputo mensual. El importe de cada hora
extraordinaria queda establecido en 11’32 euros., El importe de la hora extraordinaria realizada en
días festivos será de 16’25 euros. La empresa podrá llegar a acuerdos con los representantes de
los trabajadores sobre la realización, distribución y compensación de las horas extraordinarias.
Artículo 14.- Festivos y Domingos: Se considerarán como días festivos, a los efectos de lo establecido
en el artículo anterior, los establecidos cada año en el calendario laboral oficial, tanto en lo que se refiere
a los días festivos de ámbito nacional como de ámbito local. Así mismo será considerado festivo el 3 de
noviembre. En el caso de que caiga en domingo o festivo, pasará a disfrutarse el día laborable, que se
disfrute en la planta de Las Lomas. Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días de descanso para
todo el personal. En el caso de que las necesidades del servicio lo requieran y hubiese que trabajar en
domingo, éste se compensara a razón de 200 euros por la jornada completa trabajada (7’00 horas), o en
la parte proporcional en caso si no se realizara jornada completa.
Artículo 15.- Revisión salarial: Anualmente la empresa se reunirá con la representación legal de los
trabajadores a los efectos de negociar las condiciones retributivas de cada año partiendo de la tabla
anterior.

Capítulo III
Jornada y descansos
Artículo 16.- Jornada:

B) Se acuerda que la jornada bisemanal, sea irregular, quedando de la siguiente forma:
1º: La primera semana, se realizará una jornada de lunes a viernes, a razón de 7 horas y 10
minutos (35 horas y 50 minutos), y del sábado de 8 horas y 20 minutos, lo que hace un total
semanal de 44 horas y 10 minutos semanales.
2º La segunda semana, se realizará, una jornada de lunes a viernes, de 7 horas y 10 minutos
(35 horas y 50 minutos), lo que hace un total semanal de 35 horas y 50 minutos.

BOCM-20231125-1

A) La jornada ordinaria de trabajo del personal incluido en este convenio, será de 40 horas en
cómputo semanal, distribuidas de lunes a sábado, a razón de 6’40 horas diarias, con descanso
de 30 minutos diarios de bocadillo, considerado como tiempo efectivo de trabajo, incluido el
tiempo de aseo, y 10 minutos antes de terminar la jornada laboral, para higiene personal y como
tiempo efectivo de trabajo. con descanso de 30 minutos diarios de bocadillo y considerado como
tiempo efectivo de trabajo.