C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231125-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asal Facilities, S. L. U. (código número 28103571012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

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CONVENIO COLECTIVO ASAL FACILITES PARA LA PLANTA DE LAS LOMAS PARA
TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE PLÁSTICOS Y ENVASES PARQUE
TECNOLÓGICO VALDEMÍNGÓMEZ
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1.- Partes que conciertan el Convenio colectivo: El presente Convenio Colectivo ha sido
suscrito por la empresa Asal Facilites, así como por el representante legales de los trabajadores
pertenecientes a la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión
General de Trabajadores (UGT). Las partes firmantes tienen legitimación suficiente, conforme a las
disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo
siguiente, obligando por tanto a la empresa y los trabajadores en él incluidos durante todo el tiempo
de su vigencia.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación: El presente convenio tendrá un ámbito limitado a los trabajadores
de Asal Facilites, que presten sus servicios en la planta de tratamiento de residuos de Las Lomas
(Madrid), dedicados a recuperación de materiales de las distintas fracciones (Restos y Envases),
regulando las relaciones laborales entre la empresa y dichos trabajadores, cualquiera que sea la
modalidad de su contrato de trabajo.
Artículo 3.- Vigencia, duración y prórroga: El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1
de enero de 2023 y su vigencia será hasta 31 de diciembre de 2023. Quedará denunciado
automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes
normativos y obligacionales en él establecidos hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas: Las condiciones establecidas en el presente convenio
se consideran mínimas, respetándose a título individual y colectivo aquellas condiciones económicas
o de otra índole que fueran más beneficiosas a las recogidas en el mismo y que ya vinieran
disfrutando los trabajadores en el momento de su firma.
Artículo 5.- Absorción y compensación: Las condiciones establecidas en este convenio
compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, siempre y
cuando los conceptos salariales sean homogéneos entre sí y retribuyan el mismo concepto o
naturaleza. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones
legales, convenios o acuerdos colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a las
condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en
cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán absorbidas y compensadas por
éstas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y
condiciones que quedan pactadas.
Artículo 6.- Comisión mixta paritaria: El mismo día de la firma del presente convenio colectivo se
constituirá una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación del mismo. Estará integrada por un
representante de la parte empresarial y un representante de la parte social. Se reunirá a instancia
de cualquiera de las partes que lo comunicará a la otra, debiéndose celebrar las correspondientes
reuniones en el plazo de 10 días desde su solicitud. Será función de la Comisión la interpretación y
vigilancia del cumplimiento del presente convenio. Durante la vigencia del presente Convenio la
interpretación de las cláusulas del mismo, serán sometidas con carácter preceptivo a esta comisión
mixta paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los procedimientos establecidos en la
legislación en cada momento. Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por
acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, en un plazo máximo de cinco días a
contar desde el siguiente al que se le hubiera solicitado.
Capítulo II

Artículo 7.- Conceptos retributivos: La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario
base y los complementos que, para cada categoría profesional, se determinan en las tablas
salariales, que para el ejercicio 2023, figuran en el Anexo 1, de acuerdo con los artículos siguientes.
Para el ejercicio 2023 se aplicará a la tabla salarial un 4´80 % de subida sobre todos los conceptos
salariales. El pago de la nómina mensual se efectuará el último día laborable de cada mes. Los
trabajadores que lleven más de un mes en la empresa tendrán derecho a percibir un anticipo al mes
en cuantía que no sea superior al 30% de su salario mensual. El plazo para la solicitud de los
anticipos será desde el día 1 al día 10 de cada mes, fijándose el día 15, o el día hábil anterior en
caso de ser este festivo, como fecha en que se hará efectivo el anticipo solicitado.

BOCM-20231125-1

Condiciones económicas