C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231125-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Daimler Truck España, S. L. U. (Código número 28103741012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 281

Artículo 17.- Excedencias
17.1. Por cuidado familiares:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de hasta tres años, las personas trabajadoras
para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Finalizado
el periodo de excedencia la persona trabajadora tendrá derecho al reingreso inmediato, siempre
que lo preavise con un mes de antelación a su vencimiento. Durante el primer año tendrá
derecho al reingreso en su puesto de trabajo. Transcurrido el plazo de un año el ingreso seguirá
siendo inmediato, con preferencia a un puesto de su mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta
un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
17.2. Voluntaria:
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma
persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La
persona trabajadora que solicite un periodo de excedencia de un mínimo de un año a un máximo de
tres años, tendrá derecho al reingreso inmediato una vez finalizado dicho periodo, siempre que lo
preavise con un mes de antelación a su vencimiento. La persona trabajadora cuyo periodo de
excedencia sea superior a tres años o inferior a un año, conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
Artículo 18.- Período de lactancia
Se amplía el período establecido por el Estatuto de los Trabajadores (9 meses), a 10 meses. Por
tanto, las personas trabajadoras, la madre o el padre, indistintamente, podrá disfrutar este derecho
por lactancia de un hijo menor de 10 meses y tendrán derecho a una hora de reducción de jornada
laboral retribuida que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Artículo 19.- Reducción de jornada
Se estará a lo dispuesto en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

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El progenitor, por su voluntad, podrá sustituir este derecho para acumularlo en jornadas completas
mediante acuerdo con el empresario. En este caso, el permiso se disfrutará de manera acumulada
durante 3 semanas naturales consecutivas, sin exceder la fecha en la que el hijo cumpla los 10 meses.