C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231125-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Daimler Truck España, S. L. U. (Código número 28103741012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Artículo 14.- Período de prueba
Las admisiones de personal se considerarán hechas a título de prueba, cuyo período será variable,
según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la
siguiente escala.
1) Técnicos de soporte y conductores/oficiales: Un mes.
2) Técnicos: Dos Meses.
3) Técnicos Especialistas: Tres meses.
Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba si así consta
expresamente por escrito, todo ello con sujeción a lo establecido por el artículo 14 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 15.- Extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora
La persona trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito, con al
menos un periodo de quince días laborables.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios
adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario
correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Artículo 16.- Licencias
Con carácter general, el personal podrá disfrutar de las licencias retribuidas que a continuación se
detallan, mediante la justificación correspondiente en los casos en los que se considere necesario:
A) 18 días naturales en caso de matrimonio, o primera pareja de hecho debidamente registrada y
acreditada, a contar desde el mismo día del matrimonio o inscripción de la pareja de hecho,
independientemente de las vacaciones. Este permiso no será acumulable por pareja de hecho y
posterior matrimonio si se trata de la misma pareja
B) 4 días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o compañero/a. Se
entiende como compañero/a estable con quien se venga conviviendo al menos un año de manera
continua y acreditada.
C) 3 días laborables en caso de fallecimiento de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o
afinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, tanto naturales como políticos).
D) 2 días laborables en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario de parientes de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge,
compañero/a*, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, tanto naturales como políticos). En caso de
hospitalización de hijos o padres naturales, los dos días de permiso se podrán disfrutar mientras dure
la hospitalización y, en caso de reposo domiciliario, durante la primera semana.
E) 1 día natural, coincidiendo con el hecho causante, por matrimonio de hijos, padres y hermanos,
tanto naturales como políticos.
F) 1 día laborable por traslado de domicilio habitual.
G) Tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
y hasta medía jornada para tramitar el D.N.I.
H) Tiempo necesario para acudir a consulta médica de la Seguridad Social y hasta un total de 16
horas anuales para acudir a consultas sanitarias de carácter privado. Tal periodo de 16 horas
anuales podrá también utilizarse para acompañar a las indicadas consultas a hijos, padres,
cónyuge y compañero/a, previa la oportuna justificación.
I) Tiempo necesario para acudir a exámenes oficiales y pruebas definitivas de aptitud y evaluación
en cursos organizados en Centros oficiales reconocidos por el Ministerio correspondiente.

En el caso de los apartados b) a e) se tendrá derecho a dos días naturales adicionales de licencia,
cuando la persona trabajadora tenga que desplazarse a un lugar superior a 200 Km. de distancia
desde su domicilio familiar.
Se estudiarán aquellos casos especiales que puedan darse.
Los plazos para el disfrute de las licencias previstas en este artículo se adaptarán de acuerdo con
lo establecido en las disposiciones legales en cada momento vigentes.

BOCM-20231125-2

J) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.