C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231125-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Daimler Truck España, S. L. U. (Código número 28103741012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 281

b) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios:
Las contrataciones para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios se
ajustará al contenido en la legislación vigente.
La remuneración de las personas trabajadoras contratadas bajo estas modalidades será la siguiente:
— Primer año o primeros 6 meses: 80% del salario base correspondiente al nivel más bajo del grupo
profesional para el que se esté adquiriendo la práctica.
— Segundo año o segundos 6 meses: 90% del salario base correspondiente al nivel más bajo del
grupo profesional para el que se esté adquiriendo la práctica.
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Contrato eventual por circunstancias de la producción:

Los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos su
duración no podrá ser superior a seis meses, salvo que otra duración máxima (1 año) se establezca
en el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que
dichos contratos se concierten por un periodo inferior al máximo establecido podrán ser prorrogados
por las partes por una sola vez y hasta su duración máxima.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre estas oscilaciones
se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada,
utilizándose este contrato por un período máximo de 90 días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada
uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en
el contrato. Estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada. La empresa en el
último trimestre de cada año trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras
una previsión anual de uso de estos contratos.
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Contrato de sustitución:

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora
con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de
la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá
iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo
de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y,
como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra
persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o
reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida
y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato
fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido
en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada
dicha duración máxima.
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Transformación:

Igualmente, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado
ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 24 meses
mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a
disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Estas reglas no serán de aplicación para los siguientes contratos: formativo para la adquisición
de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios y/o para la formación en alternancia,
de relevo o de sustitución, que se regirán conforme a lo dispuesto legalmente para estos
supuestos.

BOCM-20231125-2

De conformidad a lo dispuesto en cada momento por la normativa laboral, aquellos trabajadores
contratados inicialmente por duración determinada o temporal, cuya duración supere los 18 meses
de prestación efectiva de servicios ininterrumpidos, tendrán derecho a la transformación indefinida
de sus contratos de trabajo.