C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231125-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Daimler Truck España, S. L. U. (Código número 28103741012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 281

SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Artículo 12.- Horario flexible
El horario principal del centro de Alcobendas seguirá en régimen flexible y en jornada partida, con
arreglo a las siguientes normas de funcionamiento:
12.1. Estructura:
— De lunes a jueves:
Entrada flexible: Podrá efectuarse entre las 07:30 y las 10:00 horas.
Tiempo fijo de trabajo: Es el considerado de permanencia o prestación de trabajo obligatoria y estará
comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas en la mañana y las 16:00 y las 17:15 horas en la tarde.
Descanso para la comida: Entre las 13:00 y las 16:00 h. (3h), existiendo dentro de este margen
o franja horaria un tiempo de descanso obligatorio de 45 minutos, y el resto podrá ser de
utilización voluntaria y flexible.
Finalización de la jornada diaria: La hora mínima de salida se fija a partir de las 17:15 horas,
pudiéndose continuar prestando servicios o realizando trabajo en régimen de utilización flexible
hasta las 22:00 horas.
— Viernes
Entrada flexible: Podrá efectuarse entre las 7:30 y las 10:00 horas.
Tiempo fijo de trabajo: Estará comprendido entre las 10:00 y las 13:30 horas.
Salida flexible: La hora de salida será flexible fijándose entre las 13:30 horas y las 15:30 horas.
Jornada mínima: La jornada mínima de prestación de servicios o trabajo efectivo de los viernes será
de 5 horas y 30 minutos, sin abono de la ayuda o subvención de comida, al realizar jornada intensiva.
La compensación de la diferencia horaria de los viernes se realizará de forma responsable por
cada una de las personas trabajadoras a lo largo del resto de las jornadas diarias de la semana.
Para cubrir las necesidades de trabajo durante los viernes por la tarde, la Dirección de la
Empresa podrá establecer retenes, para lo cual cada responsable de sector deberá comunicar a
RRHH qué personas trabajadoras se quedarán de retén. También deberá comunicarse por los
responsables de sector la hora de inicio y fin de esta jornada para tener en cuenta este tiempo
tanto a efectos de compensación con el saldo de horario flexible, así como para el pago del ticket
de comida a quienes realicen estos retenes.
— Flexibilidad y registro del horario:
La flexibilidad señalada en el presente artículo es recíproca, lo que supone que de ella pueden
hacer uso tanto las personas trabajadoras como la Dirección de la Empresa, cuando existan
motivos extraordinarios que así lo justifiquen.
Será responsabilidad de cada persona trabajadora realizar y llevar a cabo el registro y control
horario obligatorio de su jornada de trabajo cada vez que entre y salga de las instalaciones del
centro de trabajo o, con ocasión del inicio, interrupción, reanudación y finalización de la jornada
a distancia en atención a las herramientas y programas facilitadas para ello por la Dirección de
la Empresa y RRHH. En este mismo sentido, se deberá reflejar en el citado registro y control
horario, cada incidencia o circunstancia que pudiera suceder, así como los diferentes permisos
o licencias que se soliciten y sean debidamente autorizados.
En todo caso, el exceso de jornada que se trabaje, dentro del marco de flexibilidad, se podrá
disfrutar hasta el máximo de 16 horas por semestre.
Artículo13.- Contratos de duración determinada
La contratación de las personas trabajadoras bajo la modalidad de duración determinada se hará y
adaptará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Y, en ese sentido:
Contrato formativo:

Ambas partes consideran positiva la concertación de este tipo de contratos, su número se
determinará en función de las necesidades reales de la Empresa.
Los contratos para la adquisición de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios y/o para
la formación en alternancia se formalizarán mediante el siguiente régimen:
a) Contrato de formación en alternancia: Los contratos para la formación en alternancia se regirán
en cada momento de conformidad con lo establecido en la legislación vigente (art. 11 del Estatuto
de los Trabajadores y/o normas de desarrollo).

BOCM-20231125-2

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