C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231125-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Daimler Truck España, S. L. U. (Código número 28103741012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 281

b) “Plus de idiomas extinguido”: No será aplicable la compensación o absorción, salvo cuando la
categoría asignada sea la de Técnico especialista o cualquier otra excluida del ámbito personal
del Convenio Colectivo.
Artículo 6.- Acuerdos complementarios al Convenio
Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre
correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se
conviene expresamente la incorporación de los mismos como anexos al Convenio, previo trámite
oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral.
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo único e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual, no pudiéndose aplicar
parcialmente.
Artículo 8.- Vigilancia del Convenio
Se constituye una Comisión Mixta de seis miembros, de carácter paritario, como órgano de
vigilancia e interpretación de este Convenio. Dicha Comisión tendrá que actuar con carácter
previo al planteamiento de reclamaciones ante las jurisdicciones legales que le correspondan,
dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se efectúe la
reclamación.

Capítulo II
Condiciones de trabajo
Articulo 9.- Jornada laboral
La jornada laboral anual para cada uno de los años de vigencia del Convenio será de 1.720 horas
de prestación real y efectiva de trabajo, sin que se incluya en la misma ningún tipo de descanso o
pausa para bocadillo.
Artículo 10.- Calendario laboral y horarios
El calendario de los días laborables anuales y los horarios de trabajo se establecerán por acuerdo
adoptado en cada año de vigencia del presente Convenio entre la representación de la empresa y
la representación de las personas trabajadoras, tomándose como base las horas de prestación de
servicios en cómputo anual conforme lo previsto en el art. 9 anterior.
Artículo 11.- Vacaciones
Se disfrutarán 23 días laborables de vacaciones, preferentemente en los meses de verano (julio,
agosto y septiembre). En el caso de que existan incompatibilidades entre el personal, en cuanto a
las fechas de su disfrute, éstas se fijarán de año en año, de forma rotativa. Los citados días de
vacaciones no supondrán en ningún caso menos de 30 días naturales. Se conocerá las fechas que
le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.

Las vacaciones se devengarán por años naturales. El disfrute será, preferiblemente, dentro del año
natural, si bien, este plazo podrá ampliarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
Aquellas personas trabajadoras que una vez programadas sus vacaciones y, por tanto, registradas
en el sistema informático, causen una baja por enfermedad (IT) o por cualquier otro supuesto de
suspensión del contrato de trabajo previsto legalmente (ej.: maternidad o paternidad) que coincida
en el tiempo con el periodo autorizado de disfrute de sus vacaciones, tendrán derecho a disfrutarlas
en un nuevo período inmediatamente posterior a su reincorporación tras la finalización de dicha
causa.

BOCM-20231125-2

Las personas trabajadoras con hijos menores en edad escolar tendrán por razones de conciliación
familiar preferencia a la hora de fijar la fecha de su disfrute, de forma que las suyas coincidan con
los periodos de vacaciones escolares. En caso de coincidencia en este mismo supuesto, serán las
personas trabajadoras con mayor antigüedad las que tendrán preferencia respecto de las que se
hayan incorporado con posterioridad.