C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231125-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Daimler Truck España, S. L. U. (Código número 28103741012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 281

SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

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DAIMLER TRUCK ESPAÑA, S.L.U.
I CONVENIO COLECTIVO
AÑOS 2023-2025
CENTRO DE ALCOBENDAS (MADRID)

PREÁMBULO
En Alcobendas (Madrid), a 6 de julio de 2023, reunida la Comisión Negociadora del I Convenio
Colectivo de la Empresa Daimler Truck España, S. L. U., para su centro de trabajo de Alcobendas,
integrada por la representación de la Empresa y del Comité de Empresa, previo reconocimiento
mutuo de su legitimación, acuerdan por unanimidad suscribir el siguiente Convenio Colectivo de
Empresa.
Por la empresa: García-Patiño de Mercado, Antonio; Pisonero Moya, Esther y Núñez Castillo, Leticia.
Por el Comité de empresa: Varela Arranz, Manuel; García Suárez, Juan José; García Rey, Yolanda;
Rueda Bernao, Cristóbal y Jiménez Trillo, Natalia.

Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1.- Ámbito territorial
Las normas contenidas en este Convenio regulan las actividades laborales del personal adscrito de
la Empresa DAIMLER TRUCK ESPAÑA S.L.U. a su centro de trabajo de Alcobendas (Madrid).
Artículo 2.- Ámbito personal
El presente Convenio afectará a la totalidad de la plantilla, con excepción de los Altos Cargos
Directivos, Gerentes, Responsables de Zona, Gestores, Coordinadores y Técnicos Superiores. No
obstante, lo anterior será de aplicación a todas las personas trabajadoras de la Compañía los
siguientes artículos: 10, 11, 16, 18, 19, 30, 32, 33, 35 y 44.
Artículo 3.- Ámbito temporal
El presente Convenio tendrá una duración de 3 años, entrando en vigor el 1 de enero de 2023 y
finalizando el 31 de diciembre del año 2025, a excepción de los puntos en que expresamente se
convenga otra cosa.
Se entiende, no obstante, que este Convenio será de aplicación hasta la firma del siguiente Convenio
Colectivo.
Este Convenio será prorrogable por sucesivas anualidades, salvo denuncia escrita en el transcurso
de los últimos tres meses de vigencia, debiéndose iniciar las deliberaciones, como máximo, un mes
antes de su finalización.
Artículo 4.- Garantías personales
Se respetarán las situaciones y/o condiciones personales que sean más beneficiosas respecto a las
fijadas en el presente Convenio, manteniéndose las mismas a título personal.

Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio podrán absorber o compensar las
que pudieran establecerse por disposición legal. Igualmente podrán ser absorbidas por futuras
mejoras las situaciones más beneficiosas que se garantizan “ad personam” en el art. 4, en el
supuesto de promociones.
En el supuesto de promociones se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:
a) “Antigüedad consolidada extinguida”: No podrá absorberse y compensarse cuando la promoción
se efectúe dentro de la estructura salarial del Convenio Colectivo.

BOCM-20231125-2

Artículo 5.- Absorción y compensación