C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231125-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Daimler Truck España, S. L. U. (Código número 28103741012023)
17 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 281

SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 23

Artículo 33.- Seguro de vida
Los supuestos de muerte o invalidez permanente absoluta estarán cubiertos por los capitales que
se indican a continuación:
AÑOS

SEGURO DE VIDA

2023-2025

18.000 €

Los citados importes se aplicarán a partir del mes siguiente a la firma del Convenio.
Artículo 34.- Seguro de accidentes
La Empresa suscribirá con una Compañía aseguradora una póliza de accidentes con resultado de
muerte e invalidez permanente.
Estará acogido a dicha póliza el personal perteneciente a DTE y los riesgos asegurados por la misma
serán exclusivamente los de muerte e invalidez permanente como consecuencia de accidentes, tanto en
la vida privada como en el desempeño de la actividad laboral (las 24 horas del día). Se excluyen
expresamente los accidentes que se produzcan como consecuencia de la práctica de deportes de los
que se consideran de alto riesgo (pruebas de automovilismo o motorismo, alpinismo, submarinismo, etc.).
Para la cobertura de muerte e invalidez permanente y en las condiciones estipuladas en el convenio
anterior, los capitales asegurados para todo el personal incluido en Convenio, sin distinción de
categorías será de la siguiente cuantía:
AÑOS

SEGURO DE ACCIDENTES

2023 - 2025

70.000 €

En caso de invalidez permanente total o parcial la indemnización a percibir se fijará con arreglo a los
baremos establecidos en las condiciones generales de la póliza. Una copia de dichas condiciones
generales se entregará al Comité de Empresa.
Los efectos de la póliza serán para aquellos accidentes que se produzcan después de la firma del
presente Convenio. Los importes indicados se aplicarán a partir del mes siguiente a la firma del Convenio.
Artículo 35.- Premios de antigüedad
Quienes durante los años de vigencia del presente convenio cumplieran 25 o 35 años de servicios
a la empresa, percibirán en el mes de junio, un premio con los siguientes importes brutos:
25 AÑOS

35 AÑOS

Retribución dineraria

AÑOS

2.300 € brutos

2.500 € brutos

Vacaciones

1 día adicional

3 días adicionales

Premio 25 años, reducción gradual anual de la antigüedad, durante la duración del convenio:
AÑO

ANTIGÜEDAD

2023

25-24 años

2024

> 23

2025

> 22

Capítulo VI
Relaciones laborales
Artículo 36.- Comité de Empresa. Horas sindicales y distribución

1. Durante la negociación del Convenio Colectivo que sea de aplicación en su centro de trabajo. En
este supuesto, la acumulación no podrá recaer en más de 2 miembros del Comité de Empresa y el
número de horas acumuladas en cada uno de ellos no podrá exceder del resultado de multiplicar su
crédito de horas individual por 1,5 veces.
2. Para asistencia a cursos de formación sindical, convocados por sus respectivas organizaciones
sindicales. Para la aplicación de este supuesto, será necesaria la propuesta del Comité de Empresa
y la autorización de la Dirección de Recursos Humanos.

BOCM-20231125-2

El crédito de horas, que de conformidad con el apartado e) del art. 68 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, corresponda a cada miembro del Comité de Empresa, de forma
excepcional y temporal, podrá acumularse entre los mismos, en los siguientes supuestos: