C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231125-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Daimler Truck España, S. L. U. (Código número 28103741012023)
17 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 22

SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 281

supuestos en que pudiera existir algún acuerdo individual al respecto, siempre y cuando tal acuerdo
individual no sea inferior al acuerdo aquí pactado, en cómputo global y anual.
2. Compensaciones
2.1. Por día completo: Cuando la jornada de trabajo efectivamente realizada (sin que en ningún
caso se entienda como tal el tiempo empleado para desplazamiento) sea superior a seis horas, la
persona trabajadora percibirá una compensación económica, según el siguiente cuadro y
adicionalmente tendrá derecho a descansar un día, cuya fecha de disfrute deberá acordar con su
jefe respectivo. Si la jornada de trabajo finaliza después de las 14,30 horas la persona trabajadora
tendrá derecho a percibir el importe de la comida previa presentación de la correspondiente factura.
2.2. Por medio día: Cuando la jornada de trabajo efectivamente realizada (sin que en ningún caso
se entienda como tal el tiempo empleado para desplazamiento) sea inferior a seis horas, la persona
trabajadora percibirá una compensación económica, según el siguiente cuadro y adicionalmente
tendrá derecho a descansar el mismo número de horas realizadas, cuya fecha de disfrute deberá
acordar con su jefe respectivo.
A partir de la firma del presente Convenio, los importes serán:
JORNADA COMPLETA

MEDIA JORNADA

90 €

45€

El importe de la jornada completa incluye la subvención de comida (ticket comida).
No obstante, a lo anterior, la persona trabajadora podrá elegir la compensación de estas horas como
horas extras a disfrutar en tiempo libre en la proporción de 1 hora y 30 minutos por cada hora
realizada. En este caso no tendrá derecho a compensación económica, aunque sí a percibir el
importe de la comida si la jornada de trabajo termina después de las 14:30 horas.
Artículo 30.- Ayuda o Subvención para comida
La Empresa entregará a cada persona trabajadora vales de comida por cada día de asistencia al
trabajo con un mínimo de 5 horas y media de trabajo en jornada partida que permita realizar la
comida en un lugar cercano al centro de trabajo.
El importe de ayuda para comida previo a la firma de este convenio era de 12€ por día devengado,
de los cuales 11€ se recibían en vale comida / subvención comida y el euro adicional estaba
incorporado en las tablas salariales.
El importe diario a percibir a partir de la firma del convenio será:
TICKETS COMIDA /
SUBVENCIÓN COMIDA

INCLUIDO EN SALARIO
FIJO

TOTAL

Previo 2023

11 €

1€

12 €

2023

12 €

1€

13 €

2024 - 2025

13 €

1€

14 €

AÑOS

Quien no desee vale de comida sino su importe en metálico, lo comunicará al Departamento de
Recursos Humanos para su abono en nómina.
La opción a que se refiere el párrafo anterior se realizará de forma semestral, no pudiéndose
modificar durante ese periodo el sistema elegido.
Para poder percibir esta subvención será requisito necesario la adscripción al horario de jornada
partida.
Capítulo V
Fondos y atenciones sociales

Para cada uno de los años 2023 a 2025 se establece una dotación de 500 euros, cuya finalidad está
prevista para cubrir los gastos ocasionados por el ejercicio de su representación, que serán
reembolsables tras su debida justificación.
Artículo 32.- Complemento de la prestación por Incapacidad Temporal
En caso de I.T. por enfermedad común, maternidad, paternidad, accidente no laboral y de trabajo y
mientras dure la misma, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social o de la
Mutua hasta el 100% del salario fijo.

BOCM-20231125-2

Artículo 31.- Fondo Comité de Empresa