A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231124-1)
Reglamento registro de personal –  Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Prolongaciones de la permanencia en el servicio activo.
Reconocimiento de antigüedad y trienios.
Autorización o reconocimiento de compatibilidades.
Premios, condecoraciones y menciones.
Sanciones disciplinarias y cancelación, en su caso, de las mismas.
Títulos, diplomas e idiomas.
Cursos de formación recibidos e impartidos, organizados u homologados por
los órganos competentes en materia de formación de empleados públicos de
la Comunidad de Madrid, que tengan relación con su condición de empleado público.
15.o Actos derivados de sentencias firmes relacionadas con su condición de personal funcionario o estatutario de los servicios de salud.
b) Referentes al personal laboral:
1.o Incorporaciones y cambios de destino en plazas y puestos de trabajo.
2.o Prórrogas y modificaciones de contratos.
3.o Suspensiones y extinciones de contratos.
4.o Excedencias.
5.o Reingresos.
6.o Cambios de convenio colectivo de aplicación.
7.o Reconocimiento y acreditación de actos relacionados con la carrera profesional y sus modificaciones.
8.o Reconocimiento de antigüedad y trienios.
9.o Autorización o reconocimiento de compatibilidad.
10.o Premios, condecoraciones y menciones.
11.o Sanciones disciplinarias, y cancelación, en su caso, de las mismas.
12.o Títulos, diplomas e idiomas.
13.o Cursos de formación recibidos e impartidos, organizados u homologados por
los órganos competentes en materia de formación de empleados públicos de
la Comunidad de Madrid, que tengan relación con su condición de empleado público.
14.o Actos derivados de sentencias firmes relacionadas con su condición de personal laboral.
c) Referentes al personal eventual: Por lo que respecta al personal eventual, se mantendrá inscrito a este colectivo, tomándose razón únicamente de la inscripción de
alta y de la anotación de la baja cuando se produzca. La procedencia de anotar
otras actuaciones o diligencias administrativas habrá de ser determinada, en su
caso, por el titular de la consejería competente en materia de hacienda.
2. Con carácter general, se anotarán asimismo en el Registro de Personal cualquiera
otras resoluciones o actos administrativos que, suponiendo o no modificación retributiva, impliquen variación de los datos consignados en el Registro, así como todos aquellos que se determinen como registrables por el titular de la consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 13
1. Los requisitos que han de reunir las resoluciones, diligencias y actos administrativos que se inscriban o anoten en el Registro de Personal son los siguientes:
a) Que emanen de órgano competente y conste la identidad de su emisor.
b) Que afecten al personal a que se refiere el artículo 1 del reglamento.
c) Que el acto inscribible designe individualizadamente al titular a que se refiere, con
nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente.
d) Que su contenido contenga todos los elementos necesarios para su producción y
eficacia, incluyendo la fecha de su adopción y de sus efectos administrativos.
2. En el supuesto de disposiciones generales o actuaciones administrativas que conciernan a colectivos de personal, será imprescindible que se acompañe relación individualizada de titulares afectados.
3. Los actos o resoluciones dictados en ejecución de sentencia sólo pueden inscribirse
o anotarse cuando hayan devenido firmes y hayan sido debidamente formalizados y comunicados por los órganos competentes en materia de personal, de acuerdo con el procedimiento

BOCM-20231124-1

Requisitos de los actos inscribibles