A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231124-1)
Reglamento registro de personal – Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
general establecido para los asientos registrales en el reglamento, debiendo remitirse al Registro de Personal, en todo caso, la resolución judicial firme de la que emanen los correspondientes actos de ejecución.
4. Debe registrarse la fecha de efectos administrativos del acto anotado, que podrá
ser coincidente con el momento en que se dictó o distinta por tener efectos diferidos en el
tiempo, tener efectos retroactivos o estar sujeto al cumplimiento de una condición.
5. Excepcionalmente, el Registro de Personal puede registrar, sin necesidad de que
le sean formalmente comunicados, los actos respecto de los que exista la certeza de que se
han producido porque se deriven directamente de actos ya anotados o inscritos y no fuese
necesario ningún documento o información adicional. En cualquier caso, deberá hacerse
constar este hecho en el asiento correspondiente.
Capítulo III
Procedimiento para la práctica de los asientos
Artículo 14
Competencia para promover inscripciones y anotaciones
1. Las resoluciones, actos o informaciones que deban ser objeto de asiento en el Registro de Personal podrán llegar a su conocimiento de alguna de las formas siguientes:
a) A través de la comunicación efectuada por el órgano competente.
b) A través del propio interesado, en el caso de actos anotables relativos a títulos, diplomas, idiomas y cursos impartidos o recibidos, en los términos que, en su caso,
se establezcan mediante orden del titular de la consejería competente en materia
de Hacienda.
c) De oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 de este reglamento.
2. Con carácter general, se entienden competentes para promover inscripciones y
anotaciones, las Secretarías Generales Técnicas y demás órganos competentes en materia
de personal, así como los que hayan dictado los actos administrativos que deban incorporarse al Registro de Personal.
Artículo 15
1. Los órganos competentes para promover los asientos registrales de las consejerías,
entes, organismos públicos y órganos de gestión sin personalidad jurídica, están obligados a
remitir todos los actos administrativos que preceptivamente han de ser inscritos y anotados
en el Registro de Personal, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su adopción.
No obstante, se promoverá, preferentemente, el envío de documentos electrónicos válidos a través de los canales habilitados al efecto en la base de datos informatizada del Registro de Personal, de manera simultánea a su adopción.
2. La comunicación se efectuará utilizando los documentos registrales normalizados, que deberán ser debidamente cumplimentados, de modo que el acto o resolución y sus
efectos queden perfectamente determinados.
3. El Registro de Personal advertirá del incumplimiento del deber de colaboración a
los órganos responsables de remitirle los actos a inscribir o anotar, en los supuestos de envío de documentación defectuosa, incompleta u omisión de la misma.
4. El incumplimiento reiterado por el órgano competente de la obligación de enviar
al Registro de Personal aquellos actos o resoluciones que deban ser registrados en el plazo
establecido al efecto, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos previstos en el régimen disciplinario que resulte de aplicación y será comunicada al respectivo órgano superior jerárquico de la unidad o centro directivo que incurra en esta situación,
a los efectos oportunos.
Artículo 16
Comprobación de la veracidad de la información
1. El Registro de Personal comprobará que la información preinscrita o preanotada
por el gestor de personal respectivo es completa y veraz y que es coherente con la información previa, antes de proceder a realizar la correspondiente validación del asiento.
BOCM-20231124-1
Remisión de actos
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
general establecido para los asientos registrales en el reglamento, debiendo remitirse al Registro de Personal, en todo caso, la resolución judicial firme de la que emanen los correspondientes actos de ejecución.
4. Debe registrarse la fecha de efectos administrativos del acto anotado, que podrá
ser coincidente con el momento en que se dictó o distinta por tener efectos diferidos en el
tiempo, tener efectos retroactivos o estar sujeto al cumplimiento de una condición.
5. Excepcionalmente, el Registro de Personal puede registrar, sin necesidad de que
le sean formalmente comunicados, los actos respecto de los que exista la certeza de que se
han producido porque se deriven directamente de actos ya anotados o inscritos y no fuese
necesario ningún documento o información adicional. En cualquier caso, deberá hacerse
constar este hecho en el asiento correspondiente.
Capítulo III
Procedimiento para la práctica de los asientos
Artículo 14
Competencia para promover inscripciones y anotaciones
1. Las resoluciones, actos o informaciones que deban ser objeto de asiento en el Registro de Personal podrán llegar a su conocimiento de alguna de las formas siguientes:
a) A través de la comunicación efectuada por el órgano competente.
b) A través del propio interesado, en el caso de actos anotables relativos a títulos, diplomas, idiomas y cursos impartidos o recibidos, en los términos que, en su caso,
se establezcan mediante orden del titular de la consejería competente en materia
de Hacienda.
c) De oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 de este reglamento.
2. Con carácter general, se entienden competentes para promover inscripciones y
anotaciones, las Secretarías Generales Técnicas y demás órganos competentes en materia
de personal, así como los que hayan dictado los actos administrativos que deban incorporarse al Registro de Personal.
Artículo 15
1. Los órganos competentes para promover los asientos registrales de las consejerías,
entes, organismos públicos y órganos de gestión sin personalidad jurídica, están obligados a
remitir todos los actos administrativos que preceptivamente han de ser inscritos y anotados
en el Registro de Personal, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su adopción.
No obstante, se promoverá, preferentemente, el envío de documentos electrónicos válidos a través de los canales habilitados al efecto en la base de datos informatizada del Registro de Personal, de manera simultánea a su adopción.
2. La comunicación se efectuará utilizando los documentos registrales normalizados, que deberán ser debidamente cumplimentados, de modo que el acto o resolución y sus
efectos queden perfectamente determinados.
3. El Registro de Personal advertirá del incumplimiento del deber de colaboración a
los órganos responsables de remitirle los actos a inscribir o anotar, en los supuestos de envío de documentación defectuosa, incompleta u omisión de la misma.
4. El incumplimiento reiterado por el órgano competente de la obligación de enviar
al Registro de Personal aquellos actos o resoluciones que deban ser registrados en el plazo
establecido al efecto, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos previstos en el régimen disciplinario que resulte de aplicación y será comunicada al respectivo órgano superior jerárquico de la unidad o centro directivo que incurra en esta situación,
a los efectos oportunos.
Artículo 16
Comprobación de la veracidad de la información
1. El Registro de Personal comprobará que la información preinscrita o preanotada
por el gestor de personal respectivo es completa y veraz y que es coherente con la información previa, antes de proceder a realizar la correspondiente validación del asiento.
BOCM-20231124-1
Remisión de actos