A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231124-1)
Reglamento registro de personal –  Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 19

2. Cuando los actos y resoluciones remitidos cumplan con los requisitos exigidos al
efecto, el Registro de Personal procederá a la inscripción o anotación de los mismos en el
plazo máximo de quince días hábiles desde su recepción.
3. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos en que se hubiere incurrido al promover las inscripciones o anotaciones serán rectificados en los correspondientes apuntes de
historia profesional, de oficio o a instancias de parte, por el propio Registro de Personal,
cuando se deduzca de la confrontación de los documentos remitidos o de los datos obrantes en el mismo Registro.
En el caso de que se aprecien omisiones o discrepancias de las que no se deduzca claramente error material, cuando concurra defecto de requisitos formales de acreditación de
quien promueve las inscripciones o anotaciones, se trate de documentos que no se ajusten
a los modelos normalizados o su contenido no pudiera determinarse con certeza por estar
incompleto, deteriorado o ser ilegible, se devolverá la documentación al órgano remitente
a efectos de la subsanación que proceda dentro del plazo de diez días.
4. En el caso en que el Registro de Personal aprecie le existencia de vicios susceptibles de determinar la nulidad o anulabilidad de los actos a anotar procederá a comunicárselo al órgano que dictó el acto a los efectos procedentes, de conformidad con lo dispuesto en
la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.
Tal comunicación implicará necesariamente la paralización de la inscripción o anotación hasta que no resuelva el órgano que dictó el acto.
5. La inscripción o anotación establece una presunción de veracidad en favor de los
actos administrativos inscritos o anotados, pero no convalida los vicios de nulidad o anulabilidad o irregularidades que pudiesen concurrir en los mismos. En estos casos, será de aplicación lo dispuesto en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, sin
perjuicio de la responsabilidad que corresponda a quien los hubiese declarado o inducido.
Artículo 17
1. Salvo el supuesto de suspensión de la inscripción a que se refiere el artículo anterior, el Registro de Personal practicará la inscripción promovida por el órgano competente,
anotará el alta registral subsiguiente y asignará al titular de la inscripción un número de Registro de Personal para identificar la relación existente entre la persona inscrita y la Comunidad de Madrid.
2. A una misma persona le corresponderán tantos números de registro de personal
por relación de servicio como nombramientos de diferentes cuerpos o escalas de funcionario, categorías y especialidades, en su caso, de personal estatutario de los servicios de salud
o nombramientos como personal eventual haya tenido, así como diferentes convenios y categorías de contratos laborales haya suscrito.
3. La estructura del número de Registro de Personal estará integrada por el número del
Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente del interesado
completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos. A continuación, y formando parte asimismo del número de Registro de Personal, se añadirán dos dígitos a la derecha,
uno de control y otro para evitar posibles duplicaciones, seguidos del código que por la consejería competente en materia de Hacienda se establezca para identificar la vinculación del
empleado con la Comunidad de Madrid, el cual contendrá referencia al cuerpo y escala, si se
trata de funcionarios, categoría y especialidad, en su caso, si se trata de personal estatutario,
y al convenio colectivo y categoría, si se trata de personal laboral.
4. El número de Registro de Personal asignado se notificará a la correspondiente habilitación de personal de la consejería u organismo de destino, a efectos de su imprescindible constancia en el expediente de alta en nómina.
5. En ningún caso podrán los habilitados de personal de las consejerías u organismos
autorizar el alta en nómina de personal funcionario, estatutario de los servicios de salud, laboral, eventual o perteneciente a otras Administraciones públicas si no consta previamente
en el expediente que el Registro de Personal ha inscrito el nombramiento, contrato o resolución de adscripción, habiendo asignado el correspondiente número de Registro de Personal.
Asimismo, las intervenciones que fiscalicen dichos actos deberán abstenerse de fiscalizarlos
favorablemente si no consta su preceptiva comunicación al Registro de Personal.
6. La anotación de variaciones y bajas se efectuará de forma análoga a la establecida
en los párrafos anteriores, aunque imputada a un número de Registro de Personal ya existente. Para el reflejo en nómina, en su caso, basta con haber promovido previamente la anotación ante el Registro de Personal, el cual anotará la variación o la baja de que se trate.

BOCM-20231124-1

Asignación de número de Registro de Personal